Confirma TEPJF multa a TV Azteca por segundo Informe del Presidente
CIUDAD DE MÉXICO, 23 de diciembre de 2020. — Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), modificó la sentencia de la Sala Regional Especializada por la que sancionó a Televisión Azteca S.A. de C.V., del empresario Ricardo Salinas Pliego, por transmitir 40 promocionales alusivos al segundo Informe de labores del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, en el periodo de campaña del proceso electoral en Coahuila.
De acuerdo a los detalles de un comunicado, el 3 de diciembre, en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-22/2020, la Sala Regional Especializada del TEPJF determinó existente la infracción denunciada en contra de TV Azteca, por lo que la sancionó con una multa equivalente a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) y, adicionalmente, adoptó medidas de reparación integral consistentes en ordenar a la concesionaria que publicara un extracto de la sentencia en su sitio oficial de internet, así como en sus redes sociales Facebook y Twitter.
Inconforme con ello, el 8 de diciembre, Televisión Azteca interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
En sesión pública no presencial, por videoconferencia, las y los magistrados convalidaron lo señalado por la Sala Regional Especializada, en el sentido de que la emisora XHGDP-TDT-CANAL 14, de la cual Televisión Azteca es concesionaria, formó parte del listado de canales de televisión que cubrirían los procesos electorales locales de 2019 y 2020, aprobado por el Instituto Nacional Electoral (INE), puesto que su señal tiene cobertura en el estado de Coahuila y, por ello, no podía difundir información relacionada con el segundo informe de labores del Presidente de la República, al encontrarse el periodo de campaña del proceso electoral local.
Sin embargo, encontró que no se justificó la implementación de la medida de reparación integral adicional a la sanción impuesta por la Sala Regional Especializada, puesto que, por su diseño, dichas acciones restitutorias operan tratándose de violaciones a derechos humanos, sin que en el caso se advirtiera que con la implementación de estas medidas se subsanara una afectación de esa naturaleza, razón por la que debe invalidarse esta parte de la sentencia impugnada. (Asunto: SUP-REP-160/2020).