Confirma TEPJF conclusión verificación de firmas para el revocatorio
CIUDAD DE MÉXICO, 16 de febrero de 2022.- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría de cinco votos a favor de las y los presentes, con el voto en contra del magistrado Indalfer Infante Gonzales, confirmar la determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) de suspender las actividades de revisión y verificación de firmas en mesa de control, así como la captura de datos de apoyo ciudadano de formatos físicos para la Revocación de Mandato, al haberse obtenido el umbral constitucional y legal correspondiente.
El Consejo General del INE presentó el informe preliminar del proceso de verificación de porcentajes de firmas de apoyo a la ciudadanía requeridas para la Revocación de Mandato y su identificación en la lista nominal de electores. Del reporte se advirtió que el 19 de enero pasado ya se había alcanzado el umbral del 3 por ciento necesario de la Lista Nominal de Electores. Por tal razón, al resultar innecesario, se suspendió el proceso de revisión.
Ante estos hechos, la asociación Que siga la Democracia, A.C., se inconformó tanto con la suspensión de la revisión y verificación de firmas en mesa de control y la captura de datos de apoyo ciudadano de formatos físicos, como con el reporte final de firmas captadas en dichos formatos y en la aplicación móvil, así como con los pronunciamientos realizados durante la presentación del informe, relativos a que las inconsistencias detectadas en papel provenían de las entregas realizadas por la asociación actora.
En sesión pública por videoconferencia, el pleno de la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, consideró que eran infundados sus reclamos, esencialmente, por las siguientes razones:
1. El INE es el órgano encargado de organizar el proceso, por lo que tiene la facultad para decidir respecto al máximo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros.
2. El umbral que marcan las normas es del 3 por ciento de la lista nominal de electores en, al menos, 17 entidades. En el caso, se cuenta con 3.75 por ciento de apoyos, por lo que se tiene por cubierto el requisito constitucional y legalmente establecido.
3. Adicionalmente, el déficit presupuestario, el cual está acreditado para la Sala Superior, es una razón válida para suspender las actividades de revisión de apoyos.
4. Respecto de los pronunciamientos realizados en la presentación del informe preliminar, sobre los apoyos físicos que entregó la asociación civil se sostiene que, al no presumir alguna infracción o responsabilidad administrativa, no se vulneró algún derecho en su contra.
Al explicar su voto en contra y pronunciarse por el desechamiento del asunto, el magistrado Indalfer Infante Gonzales argumentó que en el medio de impugnación se actualiza la causal de improcedencia que hacen valer las autoridades responsables, porque el acto reclamado que consiste en la suspensión de verificación de firmas en relación con la Revocación de Mandato al haberse alcanzado el porcentaje establecido, ya no le genera ningún perjuicio a la parte recurrente.
Con esta decisión, el TEPJF abona a la certidumbre de cada una de las etapas de este proceso. (SUP-JDC-37/2022).