Confirma TEEM paridad en candidaturas del PT
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MORELIA, Mich., a 15 de Mayo del 2018. Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió el Recurso de Apelación TEEM-RAP-018/2018 y confirmó los diversos acuerdos emitidos por el Instituto Electoral de Michoacán, correspondientes a las listas que contienen las fórmulas de candidatas y candidatos a Diputados por el principio de Representación Proporcional por el Partido del Trabajo (PT) que cumplieron con los requisitos de elegibilidad establecidos en los distintos ordenamientos jurídicos en materia electoral, en relación con el principio de paridad de género.
De acuerdo con un comunicado, durante la sesión pública, la Magistrada y los Magistrados desestimaron las causas de improcedencia invocadas por terceros interesados, relacionados con la frivolidad y falta de interés jurídico; en tanto que los motivos de inconformidad se declararon infundados, ya que en los acuerdos impugnados la autoridad responsable sí tomó en consideración el diverso acuerdo CG-045/2017, el que contiene los Lineamientos para el cumplimiento del principio de la paridad de género en la postulación de candidaturas de las fórmulas a diputados para el proceso electoral ordinario 2017-2018, por el principio de representación proporcional, atendiendo al 50 por ciento del género femenino y 50 por ciento por el género masculino, con alternancia de género de fórmula, lo cual si cumplieron con los acuerdos relacionados.
Además, porque la autoridad responsable no estableció que la alternancia debía iniciar con género femenino y posteriormente masculino, sino únicamente que se cumpliera con el 50 por ciento, con lo cual, la Magistrada y los Magistrados coincidieron en dicha sesión durante sus participaciones individuales, que no existen disposiciones o acuerdos que exijan el género en que debe iniciar la primera fórmula de las candidaturas en las listas de diputados por representación proporcional, en virtud de que los lineamientos sólo piden cumplir con la paridad.
En su intervención, la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa señaló que el compromiso que se tiene por quienes integran este órgano jurisdiccional es de juzgar siempre con una perspectiva de género en la que se procure la igualdad, de hecho y de derecho, entre hombres y mujeres.
En el caso concreto, dijo que acudió ante esta instancia el Partido del Trabajo, quien adujo la omisión de la autoridad administrativa electoral de verificar el cumplimiento del principio constitucional de paridad género, en la postulación que realizaron diversos institutos políticos, de sus listas de candidaturas a Diputaciones por el principio de representación proporcional.
En otro punto de la orden del día, el Pleno de este órgano jurisdiccional resolvió sobreseer el juicio ciudadano TEEM-JDC-118/2018, porque el promovente carece de interés jurídico para reclamar el acuerdo impugnado en el que se designó a Baltazar Gaona Sánchez como candidato a la presidencia municipal de Tarímbaro, Michoacán, a dicho cargo por estar inhabilitado.
Esto, porque el actor en su calidad de ciudadano dicho registro no vulnera sus derechos de votar y ser votado, porque en la jornada electoral tiene libertad de elegir a quien otorga el voto y, además, no tiene carácter de militante o candidato.