Confirma TEEM acuerdo de IEM en paridad de género en elecciones
MORELIA, Mich., 26 de octubre de 2017.- Los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, por unanimidad con el voto concurrente del Magistrado Omero Valdovinos Mercado, confirmaron el acuerdo del Instituto Electoral de Michoacán, sobre los lineamientos para cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas para diputados locales y ayuntamientos para la elección del 1 de julio de 2018 en el estado de Michoacán, dentro de los Recursos de Apelación interpuestos por los partidos políticos Partido Acción Nacional, Partido Verde Ecologista de México y Partido de la Revolución Democrática.
Los actores adujeron que los lineamientos aprobados, en particular en lo conducente a la metodología y aplicación de la paridad transversal en los distritos y municipios, violentaban sus derechos de autodeterminación y auto-organización, al establecer un procedimiento de selección restrictivo e impositivo.
Sin embargo, los Magistrados de acuerdo al análisis sostuvieron que la responsable solamente atendió a su obligación de fijar reglas para garantizar la paridad a través de una metodología de bloques, es decir, reconociendo y respetando el deber de los partidos de establecer los criterios para que dentro de dichos bloques determinaran a sus candidatas y candidatos, siempre y cuando se respetara el principio constitucional de la mencionada paridad en la postulación de candidaturas.
En este tenor, el Pleno advierte que de los agravios no se desprende que los actores combatieran el ejercicio de la facultad reglamentaria del IEM, como tampoco el hecho por sí mismo de haber fijado tales reglas, ni la metodología por bloques, sino en todo caso, su pretensión sustancialmente la hicieron descansar en el hecho, de que, para conformar los aludidos bloques, debería realizarse con base en información de los últimos 3 procesos electorales.
No obstante, entre las varias razones expuestas en la sesión para confirmar el acuerdo, estuvieron presente las reglas contenidas en la norma electoral en cuanto a que se debían tomar en cuenta porcentajes de votación de la última elección, por lo que se desestimaron los argumentos de los partidos inconformes.
Por lo que ve al JDC-0032 del año en curso, promovido por los regidores María Concepción Medina Morales, Angélica Vallejo Yáñez y Pablo Roberto Cruz Andrade en contra del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, por la falta de notificación a la sesión extraordinaria del 12 de septiembre de este año, el Tribunal determinó que es infundado el agravio impugnado por los regidores, en virtud de que las constancias allegadas por las autoridades responsables a este Tribunal se acredita que contrariamente a lo aludido por los actores, y no obstante que de manera genérica solamente señalaron que las notificaciones eran incorrectas, éstos si fueron notificados de la convocatoria en comento, por lo que no se violentó su derecho de ejercer el cargo.