Concesiones ya no serán patrimonio familiar, tras nueva Ley de Movilidad
MORELIA, Mich., 2 de junio de 2023.- Introducir unidades nuevas y renovarlas cada 10 años, otorgar seguridad social a los trabajadores y reservar el 20 por ciento de los asientos para personas vulnerables, son algunas de las nuevas obligaciones que impone la Ley de Movilidad y Seguridad Vial a los prestadores del servicio de transporte público.
La norma aprobada la tarde del jueves por 25 de los 40 diputados que integran la 75 Legislatura del Congreso del Estado prevé en artículo 20 que los titulares de las concesiones, para prestar el servicio de transporte público, deberán destinar al menos el 20 por ciento del total de asientos de la unidad de transporte, debidamente identificados, para el uso preferente de personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas o con menores de cinco años.
En el mismo artículo se establece que deben dar trato digno a los operadores y respetar sus derechos humanos y de seguridad social, además de acreditar que cuentan con la capacitación tanto de movilidad como de seguridad vial para dar el servicio.
Presentar un padrón de conductores que deberá contener por lo menos: la unidad a la cual está asignado, nombre, domicilio, número de licencia de servicio público y demás datos necesarios para su identificación y ubicación; debiendo actualizar el padrón cada que existan cambios.
Inscribirse y mantener actualizada su inscripción en el Registro Estatal de Transporte, además de las obligaciones vigentes como el pago de derechos o responder por algún accidente de tránsito, el balizamiento autorizado.
El artículo 188 es el que establece que los vehículos destinados para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros masivo, semimasivo y cable, deben ser nuevos para ser incorporados al servicio y sustituirse antes de los 10 años de la fecha de fabricación, sin perjuicio de que, en el reglamento de esta Ley, se fije un periodo de sustitución diverso en virtud de las características específicas de los vehículos.
En el numeral 220 se reconoce a personas morales concesionarias para la prestación del servicio de transporte público, las cuales podrán celebrar convenios y organizarse entre sí o con terceros, así como fusionarse con diversas sociedades, uniones, o asociaciones que contribuyan a ofrecer un servicio de mayor eficacia, eficiencia, rentabilidad y calidad, lo cual había estado reservado a personas físicas.
Se reconoce el derecho de arrendamiento de las concesiones, de acuerdo con el artículo 251, en el que dice que los derechos sobre concesiones y permisos otorgados por el Titular del Ejecutivo del Estado podrán ejercitarse mediante mandato, arrendarse, cederse, permutarse, fusionarse en los casos de constitución de sociedades, previa autorización, pero no podrán enajenarse, gravarse o hipotecarse.
Las concesiones ya no serán parte del patrimonio familiar aunque tendrán una vigencia mínima de 10 años, la cual podrá renovarse por otro periodo igual en el caso de la concesión de ruta, corredor o zona.
En el caso de la concesión de persona moral y persona física del servicio público de transporte, su vigencia será de un año, la cual podrá ser renovada cada año fiscal previo el pago de los derechos correspondientes.
Las concesiones, permisos y constancias no crean derechos reales, otorgan únicamente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a explotar los servicios de, con el fin de utilizar las vías estatales y municipales de comunicación, de acuerdo con el artículo 265.