Cárcel por 12 años a dueños de anexos que usen violencia como tratamiento

MORELIA, Mich., 10 de enero de 2023.- Hasta 12 años de prisión se podrían aplicar a los propietarios de los centros de atención de adicciones o anexos en los que se emplee la violencia física o psicológica como tratamiento, se retenga en contra de su voluntad del interno y, como consecuencia, pierda un órgano o la vida, sufra abuso sexual o sea menor de edad.
En una iniciativa de ley presentada por los diputados de Morena Julieta García, Anabet Franco, Margarita López y Juan Carlos Barragán, plantean también sanciones a los centros en los que se pretenda cambiar la preferencia sexual de los internos.
La propuesta es adicionar un artículo 163 al Código Penal para tipificar los delitos en la atención de adicciones o farmacodependencia y uno de ellos sería ofrecer el servicio de atención o tratamiento de adicciones o farmacodependencia en la modalidad de internación, en centros, instalaciones o lugares que no cuenten con la autorización de la Autoridad Sanitaria correspondiente, ni con los requisitos que mandata la Ley en la materia.
La pena en este caso sería de seis meses a dos años de pena privativa de la libertad y de mil a dos mil veces el valor la Unidad de Medida y Actualización (UMA); la pena se aumentará de dos a cinco años y de tres mil a cinco mil veces el valor de la UMA, si el o los sujetos activos tuvieran más de una instalación en el estado o si fueran reincidentes.
Otro delito sería cuando en estos centros se emplee la violencia física o psicológica como tratamiento, incluidos la retención en contra de su voluntad del interno y la restricción para ver a su familia o para comunicarse libremente con ella.
Un delito más se cometería cuando bajo coacción psicológica, física o moral en estos centros se pretendan cambiar las preferencias sexuales de los internos o realicen cualquier terapia de reconversión sexual.
Para estos dos delitos, se aplicarían de dos a seis años de prisión y de mil a dos mil veces el valor de la UMA, debiendo garantizar la reparación del daño a las víctimas; la pena se aumentará al doble si la víctima es menor de edad, sufre una lesión permanente, es víctima de violación, resulta embarazada, pierde alguna extremidad o la vida.
Estas penas serían adicionales a los delitos en sí ya tipificados en el Código Penal, la Ley de Salud y la Ley Contra las Adicciones.