Buscan prohibir adiestrar animales con técnicas crueles en Michoacán
MORELIA, Mich., 18 de agosto de 2023.- El Congreso del Estado analiza la ampliación de las prohibiciones a quienes poseen animales ya sea de trabajo o de compañía si se dictamina a favor una iniciativa presentada por los diputados del bloque plural.
Se pretende reformar el artículo 66 en su fracción sexta para prohibir adiestrar o entrenar animales utilizando técnicas crueles o instrumentos y artefactos que ocasionen sufrimiento o lesiones o que de algún modo afecten su salud e integridad física y emocional.
La octava fracción para que se sancione a quien abandone o desampare, ya sea por negligencia o deliberadamente, animales en las calles, carreteras, viviendas, edificios, patios, pasillos, balcones, terrazas, azoteas, sótanos, balcones, terrenos baldíos y cualesquiera otros lugares de naturaleza similar, independientemente si se trata de un lugar deshabitado o no-
La fracción novena también se modifica y se castiga el olvido o abandono de animales en veterinarias, estéticas, pensiones, hoteles, guarderías, escuelas de entrenamiento, centros de investigación o centros de control canino y felino donde se vayan a realizar procedimientos veterinarios específicos o lugares afines.
También se modifica la fracción décima para sancionar a quienes mutilen parcial o totalmente de cualquier parte del cuerpo de un animal, afectar su integridad física, así mismo las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal con fines estéticos como la amputación de cola o rabo, orejas, extirpación de cuerdas vocales, uñas o dientes; tatuarlos o colocarles piercing
Además, se adicionan 13 fracciones , para prohibir los animales ronden en la vía pública o en lugares de alto riesgo para ellos, sean estos lugares públicos o privados, sin la supervisión o control del propietario, poseedor o encargado de los mismos así como encadenar, enjaular, sujetar o limitar la movilidad de los animales
Cometer actos depravados, anormales o sexuales a un animal; destruir nidos, madrigueras o refugios de animales, excepto cuando se realice como un método de control natal de la especie, cuando la misma se torne perjudicial y siempre y cuando dichos nidos, madrigueras o refugios se encuentren vacíos, sin huevos o crías;
Destruir o extraer huevos fértiles de aves, a excepción de aquellos permitidos para consumo humano; envenenar, intoxicar o suministrar a los animales sustancias u objetos que causen o puedan causarles alguna enfermedad, daño o la muerte.
Privar a los animales u omitir el sustento habitual o continuo de alimento, agua, aire y luz a los mismos, de espacio suficiente y adecuado, de higiene necesaria para el cuerpo y en las áreas de estancia donde se encuentren, así como su atención médica veterinaria, tanto preventiva como curativa.
Exceder de carga a los animales en labores de tiro, carga y monta, o bien, por utilizarlos cuando sus condiciones fisiológicas no son aptas y afecten su salud e integridad física;
Utilizar a hembras para trabajo en el período próximo al parto, entendiendo por éste el último tercio de gestación, o en el período de postparto, entendiendo por éste los tres meses posteriores al parto también será castigado.