Buscan incorporar al Código Penal el delito de fraude familiar
MORELIA, Mich., 10 de abril de 2023.- Incorporar en el Código Penal el delito de fraude familiar y describir las conductas consideradas como violencia familiar que actualmente solo se enuncian, propone la diputada Adriana Hernández.
El nuevo tipo penal en Michoacán ya está reconocido en el Código Penal Federal, así como en 15 entidades del país y comete el delito de fraude familiar quién en perjuicio de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera bienes a nombre de terceros, sin autorización expresa de su cónyuge o concubina o concubino.
A quienes cometan este delito se le aplicará sanción de tres a seis años de prisión y se impondrá la pérdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y alimentos.
Cuando las víctimas sean menores de edad que habiten el inmueble propiedad del agresor, que sea objeto de la transferencia a que se refiere este artículo, el agresor perderá los derechos reales que ostente respecto del inmueble, en favor de las víctimas, se indica en la propuesta.
Las definiciones institucionales que propone sobre los actos que se consideran violencia familiar plantea que la violencia física se entienda como el acto que causa daño corporal no accidental a la víctima, usando la fuerza física o algún otro medio que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas, en base al dictamen emitido por los especialistas en la materia;
La violencia psicológica sería toda acción u omisión que puede consistir en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, entre otras; que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica;
Violencia patrimonial sería la acción u omisión que daña intencionalmente el patrimonio o afecta la supervivencia de la víctima; puede consistir en la enajenación, adquisición a nombre de terceros, transformación, sustracción, destrucción, retención, ocultamiento o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a bienes individuales y comunes.
La violencia económica sería toda acción u omisión del agresor que afecte la supervivencia económica de la víctima, o en su caso, controle o esté encaminada a controlar u ocultar el ingreso de sus percepciones económicas o de la víctima.