Burla, resultados de auditoría a cuenta 133 Cargos por Aplicar: diputada
MORELIA, Mich., 5 de octubre de 2018.- Como una burla calificó la diputada Yarabi Ávila González los resultados de la auditoría forense practicada a la cuenta 133 Cargos por Aplicar, en la que se concentraron los créditos contratados por el Gobierno del Estado desde 2003 a 2014, ya que no ayudó a identificar presuntos actos irregulares o de desviaciones de los recursos, no se identificó a los responsables y no se instauraron procedimientos administrativos, civiles, fiscales o penales.
Las observaciones reportadas por la empresa PKF Accountants & Business Advisers, la cual cobró 16 millones de pesos por el trabajo realizado, consisten en la falta de manuales de procedimientos, manual de contabilidad o guía contabilizadora; un deficiente control interno, en créditos registrados indebidamente; registros sin consistencia y uniformidad; créditos no registrados en la cuenta Cargos por Aplicar; créditos a corto plazo no reconocidos; falta de documentación; documentación comprobatoria con sello de pagado de programas federales y ausencia de acuerdos del comité de deuda porque nunca se instaló.
De acuerdo con un análisis realizado por el equipo de trabajo de la ex presidenta de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, dichas observaciones se particularizan, por cada uno de los créditos contratados, sin embargo de la lectura de las observaciones no se distingue hechos y casos concretos, por ejercicio fiscal y conforme al marco normativo vigente, para efectos de definir el acto contrario a la normatividad que permitirá en determinado momento iniciar procedimientos ante las autoridades competentes.
Se señala que del contenido de las observaciones no es posible identificar los distintos periodos administrativos, donde estuvieron a cargo diferentes servidores públicos, que por cada caso particular y en cada ejercicio fiscal el marco normativo aplicable era diferente.
No se detallan los Decretos Legislativos, en el cual, se autoriza la contratación de deuda, así como de los Decretos que se quebrantan, al no destinar los recursos en inversión público productiva.
El informe refiere que en expedientes físicos de créditos se detectaron relaciones de obras financiadas, sin embargo, algunas obras no fueron pagadas, por lo que se realizaron inspecciones físicas, determinando que se encuentran en operación; no obstante que al no tener evidencia comprobatoria de su pago a través del crédito contratado, se deduce que el crédito no fue destinado a esas obras, lo que origina incumplimientos a diversas disposiciones legales, mismas que debió asentarse en el informe final.
La empresa contratada refiere que realizó un análisis al marco normativo aplicable, sin embargo del contenido del informe no se distingue un comparativo que permita concluir cual fue la legislación vigente por cada ejercicio fiscal, así como las consecuencias de derecho, aplicado al caso concreto sujeto a estudio, particularizando la ley que es aplicable en el momento de la realización de los actos, es decir, como el inicio del periodo de evaluación de la cuenta cargos por aplicar desde 2003 hasta el ejercicio 2014, es indispensable que se distinga y se analice la leyes que estuvieron en cada periodo, con el objeto de contar con elementos que le permitan concluir a la empresa la responsabilidades de cada servidor público, que intervino de manera directa o solidaria en el registro contable de los créditos contratados por el Gobierno del Estado.
El informe final de la auditoría forense refiere de manera general a las observaciones detectadas en el desarrollo de los trabajos de auditoría; sin embargo, al final no se tiene una opinión que concluya de manera particular los trabajos ejecutados, que interprete los hechos conocidos con el derecho aplicable, las causas identificadas, según las técnicas de auditoría aplicados, con los efectos jurídicos que obedece cada acción u omisión, realizada por las autoridades que intervinieron en el registro y creación de las cuenta 133 Cargos por Aplicar.
Para efectos de dar seguimiento a las observaciones planteadas de la información de la auditoría forense, es importante que en aquellos casos con la falta de registros contables de créditos contratados así como, la contratación de créditos sin la autorización del Congreso del Estado, debe de establecer de manera particular quienes fueron los servidores públicos que intervinieron en dichos hechos, así mismo, resulta de vital importancia contar con una opinión técnica que defina la razonabilidad de la cuenta cargos por aplicar, los efectos en el patrimonio y fundamentalmente los daños causados, sea esto a la hacienda Pública o todos a aquellos que utilizaron dicha información financiera que ha decir de la empresa contratada resulta errónea.