Argumentan presunta sanción indebida contra Morón en violación de la UTF
MORELIA, Mich., 9 de abril de 2021.- La propuesta de revocar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) de negar el registro a Raúl Morón como candidato de Morena a la gubernatura se sustenta en que la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) violó el procedimiento de fiscalización y la sanción se aplicó de manera indebida.
La magistrada Mónica Aralí Soto elaboró el proyecto de sentencia, de la que todavía no se sabe cuándo se discutirá en el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a partir de que el partido Morena presentó diecisiete pólizas de ingresos y gastos de diversas personas, entre ellas Raúl Morón, tres días antes de que se emitiera la resolución reclamada.
“Le asiste la razón a la parte impugnante al alegar que se violó el procedimiento de fiscalización previsto en el Acuerdo F/018/2020, porque la autoridad electoral omitió requerir a Raúl Morón para que en el plazo improrrogable de un día, presentara el informe atinente a los ingresos y egresos en el Sistema Integral de Fiscalización, dándole para tal fin acceso a dicho sistema y proporcionándole la “e.firma”, además de que tampoco se le precisó de forma clara, que en caso de no presentar su informe, la consecuencia jurídica de tal incumplimiento sería la negativa de su registro como candidato”.
Reconoce que en el Acuerdo INE/CG519/2020, se establecieron los plazos relativos a la fiscalización del periodo de precampaña entre otros estados, en Michoacán, observándose que la fecha límite para la entrega del informe de precampaña de la elección de la gubernatura fue el tres de febrero por lo que la UTF debió iniciar al día siguiente la tarea de identificar a aquellos sujetos regulados que fueron omisos en dar cumplimiento a la obligación de presentar el aludido informe, notificarles el supuesto de omisión en el que se ubicaban.
Sin embargo a Raúl Morón se le notificó hasta el cinco de marzo, casi un mes después, además de que omitió habilitar el SIF para que, en su caso, se realizaran ahí las aclaraciones pertinentes; no le precisó de forma clara que, en caso de no presentar su informe, la consecuencia jurídica de tal incumplimiento sería la negativa de su registro como candidato, esto último de suma importancia, para que el sujeto obligado tuviera conocimiento claro y preciso de la consecuencia que podría tener la falta de presentación del informe.
“Con tal proceder, como lo alega la parte impugnante, la autoridad electoral administrativa violó en su perjuicio el procedimiento de fiscalización, ya que no se hizo de su conocimiento oportunamente las consecuencias de omitir presentar el informe de ingresos y egresos de precampaña, ni se abrió el SIF para que pudiera informar lo conducente, lo cual trascendió al sentido de dicho procedimiento de fiscalización, porque se le sancionó con la pérdida del derecho a ser registrado como candidato.
Se explica que lo procedente en el caso es revocar la determinación impugnada, ordinariamente sería para que la UTF regularizara el procedimiento, requiriendo al partido político a su candidato para que presenten su informe de gastos de precampañas, sin embargo, obran constancias dentro del expediente que llevan a la convicción de que, dichos documentos fueron presentados ante el INE el 22 de marzo pasado.
Es por eso que considera la magistrada que la autoridad responsable de manera equivocada señaló que el partido político y Raúl Morón, habían omitido presentar su informe de precampaña pero, por el contrario, cumplieron con su obligación de manera extemporánea, pues lo presentaron fuera de la fecha indicada para tal propósito, pero antes de que terminara el proceso de fiscalización.
En ese sentido, el órgano jurisdiccional considera que el INE indebidamente aplicó el artículo 229, párrafo 3, de la LEGIPE, y se devuelve al asunto al INE que deberá emitir una nueva resolución en la que determine, en su caso, la infracción en que incurrieron el partido político y Raúl Morón e individualice la sanción que corresponda a cada uno ya que la presentación extemporánea de los informes de ingresos y gastos de las precandidaturas debe considerarse como falta sustantiva.