Apela periodista Javier Favela medida del IEM que implica censura previa
MORELIA, Mich., 5 de diciembre de 2023.- Al reclamar censura previa e inhibición del quehacer periodístico, el periodista Javier Favela, reportero de La Voz de Michoacán, inició ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) el recurso de apelación en el caso IEM-PESV-08/2023, medidas cautelares derivadas de la denuncia por presunta violencia política en razón de género interpuesta por Liz Alejandra Hernández Morales, diputada plurinominal del PAN, en contra de Octavio Ocampo Córdova, dirigente en Michoacán del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Esto, debido a que la intervención de César Edemir Alcántar González, coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM, ha llevado a un "desvanecimiento gradual" del carácter de parte demandada de Octavio Córdova, en perjuicio de Javier Favela y el medio de comunicación.
El recurso de apelación establece el posible conflicto de interés por este hecho, a causa de que Alcántar González es esposo de Veneranda Ceja Vargas, colaboradora y asesora de Hernández Morales.
Detalla el recurso de apelación que la queja por presunta violencia política de género interpuesta por Liz Alejandra Hernández dio paso a medidas cautelares con violación a las normas del proceso, al no recabar el video completo de las declaraciones de Octavio Ocampo que generaron la presunta agresión a la diputada local, con afectación a la certidumbre jurídica para el reportero, autor de la nota informativa sobre tales declaraciones, hechas en octubre pasado.
Además, un trato diferenciado dado a la parte demandada, al medio de comunicación y al reportero, pese a que estos últimos no estaban incluidos en el conflicto original, para dar respuesta a las notificaciones.
Agregó que, si bien Javier Favela es autor de la nota que subyace en el reclamo de Liz Alejandra Hernández, al no tratarse de dichos propios, sino de un tercero, se le debe desvincular de la queja por presunta violencia política de género.
Finalmente, indicó que la orden de no reimprimir o replicar la nota informativa, así como, "de ser posible, eliminar la nota de la entrevista denunciada" de redes sociales y medios electrónicos, constituye un agravio a la libertad de expresión amparada por la ley al ejercicio del periodismo y un acto de censura previa, en perjuicio del reportero, el medio de comunicación y el gremio en general.