Analiza Congreso la crianza positiva como derecho de los niños
MORELIA, Mich., 9 de mayo de 2023.- Luego de que en 2021 se prohibió en el estado el castigo físico o psicológico, las prácticas discriminatorias o excluyentes y los tratos humillantes o degradantes como forma de corrección hacia los niños, ahora se impulsa el derecho de los niños a una crianza positiva, a propuesta de la diputada Adriana Hernández.
La crianza positiva es el conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que ayudan al desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armonioso de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su edad, facultades, características, cualidades, intereses, motivaciones, límites y aspiraciones.
Esto sin recurrir a castigos físicos ni a tratos crueles y humillantes, salvaguardando el interés superior de la niñez con un enfoque de derechos humanos, indica la diputada del Partido Revolucionario Institucional, en una iniciativa de ley que presentó ante el pleno de la 75 Legislatura.
Señala en la iniciativa que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole.
Su propuesta incluye reformas a diversos artículos del Código Civil y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y establece nuevas definiciones como el de la violencia familiar que se consideraría como el uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes.
También sería considerada como violencia familiar las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y emocional independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.