Amonesta TEEM a Alfonso Martínez, al PAN y al PRD
MORELIA, Mich., 17 de julio de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) en Sesión Pública virtual amonestó públicamente al entonces candidato al Ayuntamiento de Morelia, así como a los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática por el beneficio obtenido de las infracciones consistente en coacción al voto y violación al principio de equidad en la contienda realizadas por el Secretario General y la Secretaria de Organización y Estadística, ambos del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado, quienes de igual forma fueron amonestados públicamente, lo anterior, dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-074/2021, presentado por el Partido Revolucionario Institucional.
De acuerdo a un comunicado de prensa, respecto a los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-061/2021 y TEEM-JIN-075/2021 Acumulados presentados por los Partidos MORENA y Fuerza por México, en contra de las irregularidades que en su concepto alteraron la voluntad popular en las urnas, lo que trascendió en los resultados de la elección de Diputaciones Locales del Distrito Electoral Local 10 de Morelia, Michoacán, el Pleno aprobó desechar el primero de los mencionados toda vez que, el escrito de demanda no señalaba la elección a impugnar, lo cual es un requisito especial de procedibilidad y finalmente confirma los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, así como la validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez correspondiente, de la elección de Diputaciones en el Distrito Electoral Local 10, con cabecera en Morelia, Michoacán, al considerar inatendibles, infundados e improcedentes los agravios invocados.
De igual manera, de los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-119/2021, TEEM-JIN-131/2021 y TEEM-JIN-132/2021 Acumulados promovidos por los Partidos Fuerza por México y MORENA en contra de diversos actos relacionados con la elección de Diputado del Distrito 07 con cabecera en Zacapu, Michoacán, el colegiado resolvió, primero tener por no presentada la demanda del Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-119/2021, por falta de firma en la misma, posteriormente declaró la nulidad de la votación recibida en la casilla 0698 extraordinaria 1 de la elección de la Diputación del Distrito 07 de Zacapu, Michoacán, toda vez que, la recepción de la votación en la misma fue por personas no autorizadas, dando como consecuencia la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección, y finalmente confirmó la declaración de validez de la elección de Diputado del Distrito 7 de Zacapu, Michoacán, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez a la fórmula postulada en candidatura común por los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
Asimismo, los juristas al considerar infundado e inoperantes los agravios hechos valer por los Partidos de la Revolución Democrática y Fuerza por México en los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-062/2021 y TEEM-JIN-064/2021 Acumulados, determinaron confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputación de Mayoría Relativa, correspondiente al Distrito Electoral Local 14, Uruapan Norte, Michoacán; la declaración de validez de la elección referida; así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida en favor de la fórmula postulada por la Coalición integrada por los Partidos del Trabajo y MORENA.
En los mismos términos, y tras calificar como infundados e inoperantes los agravios invocados por el Partido Fuerza por México dentro del Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-122/2021, se confirmaron los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputación de Mayoría Relativa, correspondiente al Distrito Electoral Local 04, con cabecera en Jiquilpan, Michoacán; la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida en favor de la fórmula postulada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional.
Finalmente, en el Proyecto de Resolución del Incidente sobre pretensión de nuevo escrutinio y cómputo promovido por el Partido del Trabajo dentro del Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-153/2021, emitido en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción con Sede en Toluca en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral ST-JRC-59/2021.
Por unanimidad el Pleno declaró improcedente el incidente sobre pretensión de recuento total de votos de la elección del Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán, confirmó el recuento parcial en sede jurisdiccional de las casillas 1960-C1, 1966-B y 2681-B, declaró parcialmente procedente el incidente sobre pretensión de recuento parcial de votos de la elección del Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán y ordenó el recuento de las casillas 1962 Contigua 1, 1965 Contigua 2, 1977 Extraordinaria 3 Contigua 4, 2689 Básica, 1967 Contigua 3 y 1971 Contigua 1, dado que los votos nulos o los computados de manera irregular, ascienden a una cantidad mayor respecto de la diferencia de votación entre el primer y segundo lugar de votación en la casilla.