¡Aguas con el Satmich!
MORELIA, Mich., 8 de enero de 2024.- Integrar, controlar y actualizar el registro de contribuyentes previsto en la legislación fiscal del estado, necesario para ejercer sus atribuciones y facultades, promoviendo esquemas con el fin de ampliar la base tributaria, es la principal función del organismo que inició operaciones con el año 2024.
Es así como podrá verificar y vigilar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales federales y estatales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, domiciliados en el Estado, mediante el ejercicio de las diversas facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones.
A partir de este control es la instancia estatal para notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas, a través de las cuales se determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitudes de informes y en general, los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación.
En los casos que proceda, puede dejar sin efectos las notificaciones, órdenes de visitas domiciliarias y otras revisiones fiscales que se lleven a cabo, como auditorías, inspecciones y clausuras y demás actos de fiscalización.
También tiene facultades para realizar las funciones de expedición, otorgamiento, renovación, revocación, refrendo, modificación, reposición y cancelación de las licencias, autorizaciones o permisos e imposición de sanciones.
Este nuevo organismo tiene atribuciones para informar a la autoridad competente, de los hechos que tenga conocimiento, con motivo de sus atribuciones, que puedan constituir algún tipo de delito.
Asimismo, puede formular las denuncias y querellas por la posible comisión de delitos en materia fiscal y de cualquier otro tipo, que represente un daño a la hacienda pública, coadyuvando en la integración de los procedimientos penales; en su caso, promover recursos y realizar la demanda de daños y perjuicios, solicitar medidas cautelares, designar asesor jurídico y demás que establezcan las leyes de la materia.
Además, puede practicar la facultad económico-coactiva a través del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con el Código Fiscal, el Convenio y la colaboración administrativa en materia fiscal federal y municipal, para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.