Acusa ex catedrático de la UMSNH persecución política en su contra
MORELIA, Mich., 6 de julio de 2021.- A través de un comunicado, el catedrático Jorge Álvarez Banderas, acusó una persecución política en su contra, luego de que fue rescindido su contrato en la UMSNH.
A continuación el boletín íntegro:
Sobre los sucesos denunciados en este mes por una de mis alumnas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), que concluyen con la rescisión de mi relación laboral con la institución educativa de nivel superior, me permito compartirles este segundo comunicado, agradeciendo tengan a bien, si así lo consideran reproducirlo en sus medios de comunicación:
El día de hoy martes 06 de los corrientes, a las 12:00 horas, en un lugar no definido aún, la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución, conocerá del Recurso de Apelación vs. el oficio mediante el cual el abogado general de la UMSNH dio por rescindido fuera de todo procedimiento legal mi relación laboral de más de 22 años de servicio activo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de dicha casa de estudios; medio de defensa previsto en la cláusula 108 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) celebrado entre la UMSNH y el Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM).
El pasado viernes 02 de julio, le solicité al abogado general de la UMSNH se me diera a conocer la fecha, hora y lugar donde se llevaría a cabo la sesión de la Comisión Mixta que el preside, la que resolverá el Recurso de Apelación arriba señalado, solicitándole se me permitiera estar presente en aras de transparentar la actuación de dicha Comisión, además de señalarle que debía excusarse de conocer de este asunto, en virtud de que su imparcialidad se encuentra afectada al haber sido el mismo quién dictó el oficio de rescisión, tornándose a la vez en “juez” y “parte”, debiendo llamar en su lugar al suplente respectivo; este documento se negaron a recibirlo en sus oficinas universitarias por instrucciones del mismo, lo que me orilló a enviárselo a su cuenta de correo electrónico institucional, con copia para diversas autoridades universitarias, así como a diverso fedatario público para que en su momento de fe del envío.
En esa misma fecha 02 de julio, veintiocho de mis alumnos de la Sección 13 de 4º. Grado presentaron una petición a la UMSNH, mediante la cual solicitan se me reinstale, en razón de que los supuestos hechos denunciados por una alumna que no estuvo presente en la sesión del 02 de junio de 2021, no fueron tal como los narró a los medios de comunicación por ésta, relatando en dicho escrito su apreciación de lo acontecido esa mañana; se presentaron en la oficina del abogado general de la UMSNH y no fueron atendidos, negándose sistemáticamente a recibir el documento, argumentando el personal de éste que no tenían autorizado recibir nada relativo al caso de Jorge Álvarez Banderas.
Dicho documento fue recibido en la oficina del señor Rector en esa fecha a las 12:55 horas.
El día de ayer lunes 05, presenté ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Michoacán, queja en contra de diversos funcionarios universitarios por negarse a recibir documentos del suscrito, por no pagarme mis prestaciones devengadas debidamente en la segunda quincena del pasado mes de junio, estando obligados a hacerlo a más tardar las 10:00 horas del pasado día 30 de junio, tal como se establece en el CCT, ni de entregarme las partes proporcionales de prestaciones que por ley debo recibir, así como por apropiarse de mi cuenta de correo electrónico institucional y la información y documentación en ellos contenidos, información de uso personal relativa a mi desempeño académico; solicitando se aplique una medida cautelar relativa a inmovilizar alguna cuenta bancaria de operación de la UMSNH para garantizar mis prestaciones económicas no pagadas.
La sola interposición del Recurso de Apelación, de acuerdo a la cláusula 108 del CCT SPUM UMSNH establece que queda sin efectos la determinación de rescisión, hasta que no se emita la resolución respectiva, sin que hasta la fecha se me respete tal determinación contractual.
Veo en todo lo anterior, una persecución política hacia mi persona, afectándome profesionalmente y patrimonialmente; la doctrina reconoce tales actuaciones irrazonables y arbitrarías bajo la figura de “desvío de poder”, al no sujetarse a parámetros de legalidad objetiva, causal de ilicitud de este tipo de actos, que debe ser reparado al resolver el Recurso de Apelación en mi favor, debiendo determinar su revocación, para el efecto de mi reinstalación inmediata, el no hacerlo se traducirá en mantener una actitud de capricho violatoria de mis más elementales derechos humanos y sus garantías constitucionales y convencionales, obligándome en su momento a iniciar un procedimiento de responsabilidad hacia todos y cada uno de los funcionarios involucrados, amén de ejercitar la acción de reinstalación inmediata ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, incluso hasta llegar al juicio de amparo.
En las manos del señor Rector Raúl Cárdenas Navarro está el que regrese la legalidad a nuestra máxima casa de estudios.
Morelia, Michoacán; julio 06, 2021.
Jorge Álvarez Banderas.