Acepta Congreso observaciones para agravar penas por feminicidio
MORELIA, Mich., 15 de febrero de 2023.- El Congreso del Estado acepta parcialmente las observaciones del gobernador Alfredo Ramírez Bedolla sobre las reformas al Código Penal para agravar las penas para el delito de feminicidio, de acuerdo con el dictamen que presentan los diputados integrantes de las comisiones unidas de Justicia e Igualdad Sustantiva y de Género.
No aceptaron la observación por el conteo de los párrafos, por considerar que se realizó de forma correcta y no erróneamente como le señaló el Ejecutivo estatal.
Aceptan reformar el primer párrafo del artículo 120 del Código Penal para incluir en el concepto de feminicidio, las razones de género por lo que nueva redacción establece que: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: […]”.
“Se acepta esta observación, con la acotación de que al establecer las razones de género como móvil del feminicidio, lo es precisamente para recoger los estándares internacionales en la materia que implican, como nota distintiva de este delito, la discriminación a que se ha sometido históricamente a la mujer dentro de una sociedad en la que se han detectado múltiples factores que orillan al sujeto activo del delito a cometer el mismo, precisamente basado en la inaceptable concepción de que puede disponer de la vida de una mujer por el solo hecho de serlo”.
Tampoco aceptan derogar la fracción IX ya que consideran que se incluye como factor o hipótesis de feminicidio, cuando éste se cometa por una o varias razones de género, aún cuando las razones de género se incluyan en la definición del delito
“Lo cierto es que la hipótesis o factor de la fracción 9, está redactada a modo de tipo penal abierto, dotando al operador de justicia de facultades para que, ante el homicidio doloso de una mujer, que no esté expresamente contemplado en el resto de las hipótesis delictivas pueda ser investigado, procesado y sancionado como feminicidio”, indican en el dictamen.
Aceptan reformular la redacción del artículo 71 sobre punibilidad de la tentativa eliminando el término de “pierda la vida” en el supuesto de que la mujer víctima de feminicidio esté embarazada para establecer: “Si la víctima se encuentra embarazada y se provoca la pérdida producto de la concepción, adicionalmente se impondrá al agresor desde la mitad hasta las dos terceras partes de la pena correspondiente al delito consumado” y lo mismo plantean en el artículo 120
Se considera en el dictamen que esta redacción tutela o protege a la mujer embarazada, cuando su feminicidio sea motivado precisamente por su estado de gravidez y en caso de la pérdida del producto de la concepción, sin que con ello se invadan facultades competenciales del Congreso de la Unión, respecto del origen de la vida humana.
Aceptan también agregar un párrafo al artículo 120 en el que se establezcan sanciones al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia.
Sin embargo, precisan que el operador jurídico deberá interpretarlo de modo tal que en su aplicación no excluya las posibles sanciones que pudieran imponerse al servidor público que adicionalmente cometa, en la investigación, procesamiento o sanción del feminicidio.