Aborto: proponen de nuevo regular la cláusula de objeción de conciencia
MORELIA, Mich., 17 de marzo de 2022.- Una vez más se presentó una iniciativa de ley para regular la objeción de conciencia en los abortos legales en el estado, que no es más que el derecho del personal médico y de enfermería para negarse a practicar el aborto en los casos permitidos por la ley.
En esta ocasión fue el diputado Juan Carlos Barragán, quien recordó que, de acuerdo con datos del Instituto Guttmacher, en México se practican de 750 mil a un millón de abortos clandestinos al año, la mayoría de ellos en condiciones inseguras, ya que se estima que el 36 por ciento de las mujeres que tienen abortos inducidos desarrollan complicaciones que requieren atención médica de emergencia, y esta proporción aumenta al 45 por ciento tratándose de mujeres rurales en situación de pobreza.
Ante el pleno de la 75 Legislatura señaló que es parte de las obligaciones del Estado eliminar la discriminación en contra de las mujeres, garantizar su derecho a la salud y a otros derechos humanos fundamentales. Por ello es que se ha solicitado a los estados que permitan el aborto en ciertos casos.
Los organismos internacionales han indicado que negar el acceso al aborto cuando existe amenaza a la vida o salud, o cuando el embarazo es el resultado de violación o incesto, vulnera los derechos a la salud, a la privacidad y, en ciertos casos, a ser libres de tratos crueles, inhumanos y degradantes, cuestión que incluso ya ha sido determinada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que el aborto legal debe ser seguro y accesible.
El derecho a la salud, que incluye la salud sexual y reproductiva, exige que el estado y los particulares deban prestar servicios de aborto legal, que estén disponibles y que sean accesibles, aceptables y de buena calidad, para lograr que las mujeres que se encuentren en la necesidad de practicarse un aborto, lo realicen en condiciones seguras para su salud.
Señaló Barragán que si bien es cierto que en México y en el estado se han expedido leyes que ya permiten el aborto, esta legalización no ha sido acompañada de un sistema legal que permita de manera clara implementar la ley en materia de abortos.
“En esas circunstancias, nuestros servicios de salud se niegan a proporcionar servicios de aborto legal, por lo tanto, todas las reformas que le han reconocido a las mujeres sus derechos reproductivos y la libertad sobre su cuerpo, han sido por sí solas, insuficientes para cumplir con las obligaciones en materia de derechos humanos”, señaló.
Es por eso que la objeción de conciencia no puede impedir que las mujeres y niñas adolescentes tengan acceso a servicios de salud, a que tengan acceso a abortos seguros para sus cuerpos y que las instituciones de salud contraten personal no objetor de conciencia que se encuentre disponible en todo momento, y cuando estos se nieguen a prestar este servicio, podrían ser sujetos de responsabilidades administrativas y penales.
Para ello, indicó que también se respetará el derecho a la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería ya contratado en los hospitales, y que la persona o autoridad a quien le corresponde decidir sobre la procedencia de la interrupción del embarazo debe hacerlo dentro de un plazo máximo de tres días, salvo en casos de urgencias médicas en donde se debe proceder de manera inmediata.