Cumplen a medias PAN, PRD y PRI con información de militancia en sitios
MORELIA, Mich., 1 de enero de 2014.- Según la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, todo partido político está obligado a exponer el padrón electoral de sus militantes, en dónde se deben incluir datos de nombres, apellidos, y fecha de afiliación; cuestión que es incumplida por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Revolucionario Institucional (PRI), y Acción Nacional (PAN), al menos en su sitio web.
El artículo 30 de la Ley General de los Partidos Políticos, contempla que el padrón de sus militantes deberá estar expuesto a la opinión pública, conteniendo exclusivamente el apellido paterno, materno, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia.
En el caso del PRD, su sitio web no cuenta con ningún dato específico que relate estadísticas del número de militantes con los que cuenta, de esta manera, las solicitudes de acceso a la información deberá exponerse en forma impresa o en un medio electrónico.
Por parte del PRI, presentan dentro de un apartado la información de sus afiliados desglosada por estado y municipio, en ella, se pueden encontrar los nombres de los militantes y su sexo, pero no se expone la fecha en la que se afilió a los enlistados.
La situación del PAN es muy similar a la del partido tricolor, ya que cuentan con un apartado que desglosa las cifras de afiliados por estado y municipio, con la información del número de militantes en el partido, pero no se especifican sus nombres y tampoco la fecha en la que se les autorizó la afiliación al albiazul.
La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto y Organismos Públicos Locales, o que éste genere respecto a los mismos, por regla general deberá ser pública y sólo se podrá reservar por excepción, en los términos que disponga la ley de la materia, y deberá estar a disposición de toda persona a través de la página electrónica del Instituto y Organismos Públicos Locales respectivamente.
Por otra parte, el artículo 29 de la Ley General de los Partidos Políticos, establece que estos deberán contemplar en sus estatutos la forma de garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de estos.
Toda información del padrón electoral, como ya se mencionó, deberá facilitarse y, en caso de que no se exhiba en el sitio oficial del partido político, o por algún otro canal electrónico, tendrá que ser proporcionada de manera física.