Confirma TEEM multas al PRD, PT y Convergencia
MORELIA, Mich., 28 de mayo de 2013.- En sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado resolvió, por unanimidad de votos, confirmar la sanción de 112 mil 252 pesos impuesta por la autoridad administrativa electoral, como consecuencia de la aportación que en especie le hizo la empresa DICIPA, S.A. de C.V., al PRD.
De acuerdo con un comunicado de prensa, cabe precisar que pese a que el partido apelante cumplió con su obligación de reportar los gastos correspondientes a los ejercidos por el precandidato a Diputado Román Armando Luna Escalante, y éstos no rebasaron el tope de gastos como lo planteó el PRD, la sanción corresponde a la falta consistente en recibir la aportación de propaganda utilitaria por una de las personas que prohíbe la normatividad.
Asimismo, se determinó que el monto de la multa había sido debidamente cuantificada por la autoridad responsable, en virtud a que ésta había sido impuesta aplicando la figura del decomiso, la cual señala que la sanción debe incluir, por lo menos, el monto del beneficio obtenido por el partido infractor, más la sanción que amerite el caso, con la finalidad de inhibir conductas contrarias a la norma.
De igual forma, confirmó la multa de 18 mil 414 pesos impuesta al PRD, PT y el entonces partido Convergencia (ahora Movimiento Ciudadano), quienes postularon en coalición a Silvano Aureoles Conejo como candidato a Gobernador del Estado en el pasado proceso electoral.
Al respecto, el PRD se quejó de que el CG del IEM le atribuyó la comisión de diversas faltas, entre otras la omisión de presentar documentos fiscales para la comprobación de gastos, haber realizado movimientos financieros fuera del periodo contable señalado y no haber cumplido con lo que establece la normativa en torno a la recepción de aportaciones, ante lo cual dicho instituto político se inconformó con la imposición de la sanción.
En torno a este medio de impugnación, se determinó que no le asistía la razón al actor, puesto que se acreditó que ciertamente, el PRD, omitió exhibir comprobantes fiscales, realizó movimientos bancarios fuera de los plazos legales y recibió aportaciones en efectivo superiores a 800 días de salario mínimo que de conformidad con la norma, debieron haberse realizado mediante cheque o transferencia electrónica.
En otro asunto, los Magistrados establecieron revocar la resolución del CG del IEM, en la que impuso una multa de 11 mil 816 pesos al PRD, por no haber presentado documentación comprobatoria respecto al informe sobre el origen, monto y destino de los recursos de campaña de los entonces candidatos a Presidentes Municipales de los Ayuntamientos de Acuitzio, Briseñas, Cuitzeo, Lagunillas, Salvador Escalante y Senguio.
Así pues, los Magistrados del TEEM, determinaron que, del estudio del expediente, se constató que sí se entregaron los documentos relativos a los informes y comprobación de gastos en originales, del otrora candidato a Presidente de Municipal de Lagunillas Michoacán, por lo que al haber cumplido con su obligación en cuanto al municipio mencionado, el CG del IEM, en uso de sus atribuciones, deberá realizar una nueva individualización de la sanción señalada.
Finalmente, se confirmó el oficio emitido por el Vocal de Administración y Prerrogativas del IEM, mediante el cual se le entregó al representante del PRD información relativa al monitoreo de medios del proceso electoral 2011, ya que en su escrito de queja pese a que señala que no se le proporcionó correctamente lo solicitado, no precisa por qué no es completa, precisa y no especifica en qué estriba la falta de exhaustividad en la que incurrió el CG del I EM, impidiendo a este tribunal emitir una determinación al respecto.