Valida Teemich triunfo de alcaldesa trans acusada de fraude en registro
MORELIA, Mich., 2 de julio de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) ratificó la validez de la elección de Lagunillas, que el pasado 2 de junio le dio el triunfo a la presidenta municipal electa Octavio Chávez Aguirre, candidata del PT-PES postulada como mujer, vía acción afirmativa por autoadscripción simple.
En sesión pública, la tarde de este martes el Pleno resolvió el asunto TEEM-JIN-012/2024 promovido por el partido Michoacán Primero, contra la postulación de la alcaldesa Octavio Chávez, al afirmar que incurrió en un fraude a la ley, pues, aunque hace campaña como hombre se postuló como mujer.
Tras el estudio del caso, la magistrada Yurisha Andrade Morales propuso al Pleno negar la razón a Michoacán Primero, ya que el partido quejoso no impugnó con oportunidad la postulación como tal, que es lo que de fondo se alega, no el resultado de la votación como tal, que es lo que vendría al caso a estas alturas del partido.
“Se propone calificar de inoperantes los agravios aducidos por el actor, ya que pretende controvertir la elección y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección, partiendo de presuntas irregularidades en el proceso de registro y aprobación de su candidatura por el Instituto Electoral de Michoacán, mediante acuerdo IEM-CG-154/2024 y no por vicios propios”, citó la sentencia.
La magistrada ponente señaló que las argumentaciones están directamente relacionadas con la postulación de Octavio Chávez Aguirre como candidata a la presidencia municipal de Lagunillas y la aprobación de ésta por el Instituto Electoral de Michoacán, ya que, a su decir, se registró con el género femenino a través de la acción afirmativa siendo hombre, lo que en su percepción constituye una simulación.
Y es que, Michoacán Primero alegó que en su propaganda electoral Octavio Chávez se promovió con el género masculino y no con el femenino, acorde con su registro, por lo que acudió a promover el referido juicio de inconformidad, mismo, de acuerdo con la sentencia del TEEM, debió realizar en el momento procesal oportuno, es decir, al momento de la aprobación del registro del referido candidato.