Retorna caso Morón al INE; TEPJF pide individualizar sanción
MORELIA, Mich., 9 de abril de 2021.- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) de negar el registro a Raúl Morón Orozco como candidato de Morena a la gubernatura michoacana.
Además, le ordenó al INE emitir una nueva resolución considerando que sí presentó el informe de gastos de precampaña de manera extemporánea ya que no hubo la omisión que argumentó como autoridad administrativa para negarle el registro.
Debido a la similitud de los casos de Guerrero y Michoacán, la Sala Superior decidió discutir ambos asuntos en paralelo, aunque se presentaron dos cuentas diferentes y se discutió primero la de Félix Salgado y luego la Raúl Morón.
La magistrada Mónica Aralí Soto expuso ante el pleno su proyecto de sentencia de revocar el acuerdo del INE por considerar que Morena presentó tres días antes de que emitiera su resolutivo el informe de precampaña, pese a que no se le inició un procedimiento oficioso de fiscalización para que tuviera una debida defensa y no se le advirtió sobre la sanción que tendría.
El magistrado Reyes Mondragón fue él único que hablo en contra del proyecto en discusión ya que consideró que se le debió dar el mismo trato que al caso de Félix Salgado, además de no compartir las consideraciones para la revocación de la resolución del INE.
Sostuvo que el INE le garantizó el derecho de audiencia con los requerimientos que se hicieron el cinco de febrero a Morena y el cinco de marzo al propio Morón y que no estaba obligado a abrir el Sistema Integral de Fiscalización (SIF) porque no fue registrado como precandidato.
En el requerimiento se le hizo saber que no se detectó su registro como precandidato, que no se detectaron sus informes de ingresos y gastos, pero sí se encontró propaganda que lo beneficiaba y que se le podía atribuir a él y que era sujeto de las sanciones establecidas en la LGIPE y alegar el desconocimiento de una ley no lo exime de su cumplimiento.
Tampoco compartió que se hubiera presentado el informe de manera extraoficial tres días antes de que el INE tuviera que emitir su resolutivo y porque era incompatible e incongruente con el que él estaba presentado sobre el caso de Félix Salgado, por lo que el supuesto agravio debia declararse infundado.
La magistrada Janine Otálora señaló que si bien la negación o cancelación del registro es la pena máxima, desde 2014, el legislador y el constituyente determinaron establecer el sistema en el que se prevé la sanción así como la anulación de una elección si se rebasa el tope de gasto y es el que rige.
Al someterse a votación el proyecto fue rechazado por cuatro votos en contra de los magistrados Felipe de la Mata, Felipe Alfredo Fuentes, Janine Otálora y Reyes Rodríguez, por lo que se deberá hacer un engrose que estará a cargo de Felipe de la Mata. A favor votaron Indalfer Infante, Mónica Arali Soto y el presidente José Luis Vargas.
En consecuencia, Vargas declaró que se resolvía acumular los medios de impugnación, desechar de plano la demanda, revocar el acuerdo controvertido y ordenar al Consejo General del INE emitir una nueva resolución en los términos precisados en el fallo.