Resolverá INE este martes si le niega o no registro a Morón
MORELIA, Mich., 12 de abril de 2021.- El Instituto Nacional Electoral resolverá este martes si otorga o no el registro como candidato de Morena a la gubernatura a Raúl Morón, cuando individualice de nueva cuenta la sanción que le impuso, por mandato del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Esa individualización deberá ser tomando en consideración las circunstancias concretas de cada caso, a la luz de la interpretación conforme de las disposiciones legales aplicables, de acuerdo con el engrose de la sentencia de la Sala Superior elaborado por el magistrado Felipe de la Mata, luego de que el pasado nueve de abril cuatro magistrados rechazaron el proyecto de sentencia presentado por la magistrada Mónica Aralí Soto.
En la sentencia se ratifica que Raúl Morón sí fue precandidato, sí hizo precampaña y no presentó informe de ingresos y gastos, se le dio derecho de audiencia y si no le dijo que el castigo podía ser negarle el registro como candidato sí se le hizo saber que era sujeto a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Se le ordena al INE que “…califique nuevamente la falta cometida por el precandidato investigado y realice la individualización correspondiente, a efecto de que determine cuál es la sanción que resulta adecuada para inhibir este tipo de conductas, en el entendido de que, si lo considera, la pérdida o cancelación del registro sigue siendo una sanción disponible para la autoridad administrativa electoral”.
Inclusive, en el engrose se establecen los criterios que el INE debe seguir como determinar cuidadosamente el objetivo de la sanción en contra de un posible efecto perjudicial al goce de los derechos protegidos.
Para valorar la gravedad de las irregularidades se deben considerar aspectos como la voluntad o disponibilidad procesal del sujeto obligado a presentar el informe dentro del plazo establecido en la normativa electoral.
El momento en que fue presentado el informe y si con ello se permitió o no a la autoridad ejercer su función fiscalizadora; la naturaleza y los bienes jurídicos que se ponen en riesgo o se afectan; las circunstancias particulares objetivas y subjetivas en las que se cometió la infracción; si hubo una intencionalidad y los medios de ejecución, valorando cuestiones como si se intentó encubrir la violación así como el monto económico o beneficio involucrado; su impacto o trascendencia en la fiscalización, rendición de cuentas y la equidad.
Asimismo, para el efecto de graduar correctamente la sanción, la autoridad responsable deberá valorar el tipo de gravedad de la violación atribuida al precandidato a la gubernatura de Michoacán; es decir, si esta fue ordinaria, especial o mayor, y considerar los efectos de la gravedad en los bienes jurídicos tutelados como son la rendición de cuentas, la transparencia y la certeza en el ejercicio del gasto y la aplicación de los recursos durante el periodo de precampañas.
El INE debe partir de las siguientes premisas establecidas y justificadas en la presente ejecutoria:
El aspirante de Morena en Michoacán sujeto de esta controversia es material y formalmente precandidato y, por ende, sus actividades, deben ser catalogadas como actos de precampaña.
En el caso, no existe presentación extemporánea, pues el informe que presentó Morena y su precandidato se realizó después de que fuera viable su revisión o verificación, de manera que la falta que cometieron tanto Morena como su precandidato fue la no presentación del informe y no así la presentación extemporánea del informe.
En caso de que el CG del INE decida aplicar la sanción consistente en la pérdida o cancelación del registro del precandidato involucrado, deberá prever lo conducente respecto a la sustitución de la candidatura.