Prohíben diputados michoacanos tatuajes y perforaciones en menores de 18
MORELIA, Mich., 26 de octubre de 2023.- La realización de tatuajes, micropigmentaciones, perforaciones o aplicación de aditamentos en menores de 18 años y personas que no se encuentren en pleno ejercicio de sus facultades mentales fue prohibida por los diputados de la 75 Legislatura del Congreso del Estado.
Prohibieron también el ejercicio de estos procedimientos en locales o espacios en la vía pública, ya sean semifijos o ambulantes, por lo que la autoridad sanitaria establecerá, en conjunto con los ayuntamientos, operativos para inhibir la instalación y operación de los mismos y a quienes infrinjan tal disposición.
Los menores de dieciséis y diecisiete años de edad, podrán someterse a dichos procedimientos cuando cuenten con la autorización de quien ejerza la patria potestad o de su tutor, previa comprobación de ese carácter y, en presencia de este.
La autorización deberá constar por escrito en el formato aprobado por la Secretaría de Salud y publicado en el Periódico Oficial del Estado, que deberá contener, al menos, el consentimiento informado, los riesgos, irreversibilidad y cuidados que deben observarse posterior al procedimiento.
Dicha autorización deberá estar acompañada de una copia del documento oficial que acredite la relación de parentesco o el ejercicio de la patria potestad o tutela con el menor de edad, según corresponda, así como de una copia de la autorización sanitaria del establecimiento de que se trate.
La omisión de esta disposición se sancionará con multa de hasta dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización conforme a lo establecido en la Ley General de Salud y causará de manera inmediata la suspensión y revocación definitiva de la autorización sanitaria del local donde se cometió la falta, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran derivar.
El Ejecutivo estatal deberá publicar en el Periódico Oficial, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación del Decreto, los formatos a que refiere el artículo que se reforma.
Los Ayuntamientos realizarán la adecuación a su reglamentación en materia de vía pública para cumplir con lo estipulado y elaborarán un listado de estudios y establecimientos comerciales dedicados a la práctica de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones, a efecto de comprobar su legal funcionamiento, en un máximo de 90 días a su entrada en vigencia, incluyendo las sanciones correspondientes.