Niega TEEM la razón a quejosas de violencia de género en Penjamillo
MORELIA, Mich., 30 de marzo de 2023.- Con un voto en contra, el Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) determinó que no existió violencia política en razón de género, contra exfuncionarias de Penjamillo, por parte de la exalcaldesa Xóchithl Kareli del Río Carranza y otros servidores públicos.
Este jueves, el TEEM resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-002//2023, derivado de las quejas presentadas por las entonces, síndica y regidoras de Penjamillo, contra Xóchitl Kareli, Manuel Rodríguez Arias, Julio López, Cristian Moisés Gutiérrez Ramos y José Alfredo Ortega Reyes, por violencia política en razón de género.
El asunto estuvo a cargo de la magistrada Yurisha Andrade Morales, quien, si bien consideró que se acreditaron amenazas, robo, allanamiento de morada, violencia, lesiones, violencia física, psicológica y desplazamiento, mencionó que tras el análisis realizado no se hallaron elementos para determinar que hubo violencia política en razón de género.
La magistrada Yolanda Camacho Ochoa y el magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, respaldaron a Andrade Morales y también votaron a favor de negar la razón en cuanto a la existencia de omisiones constantes a convocar a sesiones a las denunciantes, a asentar sus participaciones en actas, a acatar las medidas de protección ordenadas, y a la existencia de las amenazas por las cuales denunciaron a Gutiérrez Ramos.
Al justificar su voto en contra, la magistrada presidenta del TEEM, Alma Rosa Bahena Villalobos, recordó que es violencia política en razón de género toda acción u omisión, incluida la tolerancia basada en elementos de género, que tenga como resultado limitar el ejercicio de los derechos político electorales, lo que, a su decir, se acredita en el hecho de que, entre otras cosas, las servidoras públicas fueron orilladas a dejar sus cargos.
“Si las renuncias al cargo, para el cual fueron electas por tres años, y las denuncias contra ellas en perjuicio de sus familiares, por la comisión de actos violentos, sus desplazamientos a otras latitudes diferentes a su municipio, y el hecho de que deban de permanecer resguardadas por miedo, no son violencia política por razón de género ¿cómo le podemos llamar?”, expresó.
En defensa de su proyecto, Andrade Morales mencionó que la integración del expediente se realizó con perspectiva de género, pero que, estudiada la jurisprudencia vigente, no se hallaron elementos de violencia política en razón de género, además, consideró que los agravios no tuvieron como motivo el género de las denunciantes.
“Se analizaron y valoraron las pruebas que obran en el expediente, sin que pudiera evidenciarse, ni de manera somera, un estereotipo basado en el género, pues no se puede soslayar que no todo lo que sucede a las mujeres, violatorio o no de los derechos, necesariamente se base en su género o sexo, además de que no siempre el juzgador está obligado a dar la razón a la parte denunciante”, expuso.
Cabe recordar que, entre 2022 y lo que va de 2023, las tres magistradas y el magistrado que integran el Tribunal Electoral de Michoacán han fallado en contra ya 16 recursos de impugnación presentados por violencia política en razón de género, considerada por especialistas como una de las formas de violencia más difíciles de comprobar.