Hasta 3 años de cárcel por castigo físico o psicológico a niños
MORELIA, Mich., 17 de febrero de 2021.- Las sanciones económicas y penales para los padres que castiguen a sus hijos psicológica o físicamente se equiparan a las lesiones en razón de parentesco o relación, las cuales van desde los 75 días de multa hasta los 300, y cárcel de nueve meses a tres años.
Son las penas mínimas para el delito de lesiones establecidas en el Código Penal, pero que se incrementan en una mitad cuando se lastima a un menor en razón de parentesco o relación, considerando que los castigos caerían en el supuesto de que no se aplican con el afán de lastimar, sino de corregir.
El párrafo adicionado dice textualmente: “La misma pena se aplicará a quien imponga castigos corporales físicos o psicológicos a menores de edad, debiéndose entender como castigo corporal físico o psicológico todo aquél que impacte en la psique y cause dolor, malestar, menosprecio, humillación, denigración, amenaza o miedo a la niña, niño o adolescente. Misma sanción se aplicará a profesores, entrenadores, terapeutas y demás profesionales o quienes en algún momento se encuentren en posición de poder o de resguardo de los menores de edad y les impongan dichos castigos”.
También se hizo una adición al artículo 129, sobre lesiones causadas a persona menor de edad para que el agresor de un menor de edad sea sujeto a tratamiento psicológico, además de las ya establecidas como las penas correspondientes al delito de lesiones calificadas y la suspensión de los derechos que tenga sobre la víctima. Las lesiones calificadas aumentan en dos tercios las penas establecidas.
Estas sanciones se aplicarán a quien cause lesiones, con crueldad o frecuencia, a una persona menor de 18 años, sujeta a la patria potestad, tutela o custodia.