Avala TEPJF que Policía Morelia resguarde a Alfonso Martínez
MORELIA, Mich., 11 de abril de 2024.- La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con sede en Toluca ordenó medidas de protección a Alfonso Martínez Alcázar, y que, si el candidato a la alcaldía de Morelia ya cuenta con personal para su custodia, éste le sea conservado.
En sesión pública, celebrada este jueves, el Pleno resolvió el asunto ST-JE-51/2024, promovido por el PRD, en contra de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno de Michoacán.
El asunto se inscribe en el contexto electoral, en que Alfonso Martínez demanda ser custodiado por la Policía de Morelia, mientras que la Secretaría de Gobierno estatal insiste en que debe ser resguardado por la policía estatal -Guardia Civil-, pues, al considerar que la demanda es un capricho, ha subrayado que proceder de ese modo implicaría violaciones a la norma, pues se haría uso de recursos públicos con fines electorales.
En el asunto a cargo del magistrado David Alejandro Avante Juárez, presidente de la Sala Regional Toluca, se ponderó el derecho de Alfonso Martínez a la seguridad, considerando los riesgos que enfrentan los candidatos que participan en el actual proceso electoral.
“Se conceden de plano medidas de protección a Alfonso Martínez Alcázar, candidato postulado por el PRD -y PAN- a la alcaldía de Morelia; se vincula a la Secretaría de Seguridad Pública de Michoacán y a la respectiva del municipio de Morelia, para que de inmediato, y bajo su más estricta responsabilidad, en caso de que cuente con personal asignado para su custodia éste sea conservado”, expone la sentencia.
La sentencia también refiere que en caso de que ello no sea así, de inmediato se proceda a custodiar y brindar protección inmediata a Alfonso Martínez, candidato, hasta que el TEPJF u otra autoridad que resulte competente determine en otro sentido.
“La seguridad e integridad de las personas precandidatas y candidatas en un proceso electoral debe constituir un punto primordial de atención para evitar que puedan ser afectadas… Constituye un hecho notorio… ()… que en nuestro país han sido privados de la vida varias personas precandidatas y candidatas”, se argumentó en la sentencia.