Verificación vehicular inconstitucional/Jorge Alvarez Banderas
El titular del Juzgado Segundo de Distrito con sede en Morelia, Michoacán, la semana pasada determinó conceder el amparo a una línea transportista, para el efecto de que se le desincorpore de su esfera jurídica, la obligación de presentar sus vehículos para el efecto de la verificación vehicular, establecida en el artículo 6° del programa de verificación vehicular del estado de Michoacán para el primer semestre del año 2019.
Sin embargo tal determinación se contrapone con el argumento toral sobre el que funda la concesión, ya que por un lado el artículo 6º en mención establece la obligatoriedad para que los vehículos automotores en circulación sean verificados, salvo las excepciones establecidas en dicho programa y el argumento versa sobre la violacion al principio de igualdad, equidad y proporcionalidad; razón por la que se considera una violación al principio de congruencia por parte del juzgador, la que seguramente será recurrida por las autoridades señaladas como responsables.
La parte quejosa hizo valer dos conceptos de violación, en los que refiere, en esencia, que la tarifa mediante la cual se establece el costo de la verificación resulta violatoria del principio de igualdad, equidad y proporcionalidad, toda vez que si el efecto es cumplir con la norma ambiental, no se justifica la existencia de una tarifa diferente de acuerdo al holograma que se otorgue, cuando lo cierto es, que sólo se debe pagar por el servicio, y en el caso dicho servicio es el mismo, pues en todo caso debe sujetarse a un costo.
La línea de transporte por conducto de su representante legal manifestó que el precio lo impone el poder ejecutivo, por lo que considera debe tomarse en cuenta, para la determinación de las cuotas correspondientes por concepto de derechos, el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio y que las cuotas sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos, puesto que, para que se cumpla el principio de proporcionalidad, no debe ingresar la capacidad económica del usuario, sino el costo que para el Estado representa la prestación, y para cumplir con la equidad, el cobro de los servicios prestados sea fijo y análogo para todos los que reciben el mismo servicio, pues todas las personas que se encuentran en el supuesto, reciben del Estado el mismo servicio, y en el caso, la cuota no es fija e igual para todos aquellos que soliciten el mismo servicio, pues se cobrará atendiendo al holograma que se obtenga, por lo que no se está cobrando por la contraprestación que se está cobrando.
Al resultar fundados los anteriores argumentos, el juzgador concedió el amparo señalado, con la incongruencia señalada; la parte importante de la presente impugnación constitucional es acreditar la serie de yerros jurídicos en el establecimiento de una verificación recaudatoria más que de protección al medio ambiente, en beneficio de los concesionarios.
Nuevamente vemos la falta de tutela judicial efectiva hacia el gobernado que ejerce su derecho legítimo para impugnar via constitucional el decreto administrativo, ya que la concesión llega a destiempo. @lvarezbanderas