El uso de la fuerza pública: Arantepacua/Jorge Álvarez Banderas
EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA: Arantepacua
La policía antes de usar las armas de fuego o letales se encuentra obligada de advertir de manera clara el empleo de las mismas; la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver las acciones de inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016 sobre el concepto de “agresión real” a que se refiere el uso de la fuerza pública en el Estado de México, determinó que su uso únicamente debe estar autorizado en las situaciones más extremas de riesgo, en las cuales la muerte de aquél es la única manera de prevenir la pérdida de la vida de los propios miembros de las instituciones de seguridad pública o de terceros.
La SCJN ha reiterado en sus criterios jurisprudenciales que todo uso de la fuerza se encuentra sujeto a un elemento de temporalidad, lo que implica que debe cesar una vez que el objetivo legítimo ha sido alcanzado o cuando ya no es posible su consecución. Así, una vez que se haya verificado, de manera objetiva, que el uso de la fuerza pública sea la única vía para proteger el bien jurídico lesionado por la agresión real, los principios de absoluta necesidad y proporcionalidad mandatan que el nivel de fuerza utilizado sea gradual, de tal suerte que sea la mínima necesaria par salvaguardar tal bien jurídico, por lo que no podrá utilizarse un grado mayor de fuerza que la indispensable para alcanzar dicho objetivo. La existencia de una agresión real no implica, en si y por si misma, que los agentes policiales se encuentren en plena libertad de hacer uso de la fuerza pública, ni mucho menos de las armas de fuego. El deber del uso de la fuerza depende de la observancia a los principios de absoluta necesidad y proporcionalidad. Por ello, no puede soslayarse que existen circunstancias en las que, a pesar de existir una agresión real, es suficiente el uso de medios no violentos para detener, repeler o rechazar la lesividad causada al bien jurídico respectivo. Por tanto, considera que se está frente a una agresión real cuando el movimiento corporal de la persona genera un daño actual a bienes legalmente tutelados; situación que deberá evaluarse en cada caso concreto, bajo la más estricta responsabilidad de los miembros de las instituciones de seguridad pública, atendiendo al deber de objetividad, que implica que las actuaciones policiales deberán realizarse con base en la consideración de hechos reales, sin tomar en cuenta situaciones subjetivas.
Derivado de lo anterior, es evidente que el uso de la fuerza no puede considerarse como primera opción, ya que el uso de la fuerza, bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre puede ser concebida como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones; aunque sea mediante un ejercicio mental expedito, los agentes policiacos en todo momento se encuentran constreñidos a evaluar si existen o no medios menos lesivos que puedan resultar eficaces para la consecución del objetivo legítimo.
La SCJN ha precisado que el principio de absoluta necesidad manda que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilicen medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego y, por ende, únicamente pueden usar tal fuerza “cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”, de ahí que resulta preciso verificar si existen otros medios disponibles menos lesivos para tutelar la vida e integridad de la persona o los bienes jurídicos que se pretende proteger. Asimismo, conforme al principio de proporcionalidad, es menester que, antes de recurrir a la fuerza, los miembros de instituciones de seguridad pública comparen el objetivo legítimo que se pretenda alcanzar con la amenaza planteada, es decir, que se realice un balance entre los beneficios del uso de la fuerza y las posibles consecuencias y daños que se puedan causar de recurrirse a ella. La proporcionalidad prohíbe el empleo de tal fuerza cuando el daño infligido supere los beneficios alcanzados.
Los conceptos que las autoridades puedan argumentar para justificar su actuación, tales como “agresión inminente”, “legítima defensa”, “armas incapacitantes” o “intermedias”, y “otros materiales o instrumentos” no serán validos, si previamente no se lleva a cabo el ejercicio que nuestro máximo órgano jurisdiccional ha señalado.
En Arantepacua ¿los civiles muertos pusieron en riesgo la vida de los agentes policiacos? @lvarezbanderas