Una elección ilegal: FDCS UMSNH/Jorge Álvarez Banderas
El pasado lunes se llevó a cabo la renovación del H. Consejo Técnico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, mediante elección convocada previamente por el “Colegio Electoral” encargado para ello, con una irregularidad manifiesta en el caso de la elección de los profesores candidatos.
Los “Lineamientos para la Integración de los Consejos Técnicos y la Elección de sus Miembros” (Lineamientos) aprobados por el H. Consejo Universitario, indica en su artículo 5º. el mecanismo de elección para los Consejeros Técnicos profesores, que: “I. La elección de Consejero Profesor será en asamblea”, situación que en la especie no aconteció, en virtud de que la elección se realizó mediante votación POR CÉDULA, que es el mecanismo reservado para elección de Consejeros Alumnos, en lugar de haber citando a asamblea de profesores como lo indica la fracción en cita de dichos Lineamientos.
Por tanto, al haber incumplido el procedimiento de orden público previsto en el artículo 5º. de los Lineamientos, la elección de Consejeros Técnicos profesores RESULTA NULA de pleno derecho por violentar el procedimiento previsto en la legislación universitaria para elección de estos.
Otra irregularidad en dicha elección es la relativa al padrón de profesores con derecho a sufragar su voto, ya que el viernes 1º. de junio de este año se publicó el padrón firmado por el Director de Personal de la UMSNH y por el Director de la FDCS, para el siguiente día 4 se publicaba la convocatoria en cita para renovar el Consejo Técnico de la dependencia educativa, mientras que para el día 5, el representante seccional del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM) de la FDCS presentó un escrito en el cual, entre otras, formuló 15 quince observaciones al padrón de Profesores de quinto año entre otros, no obstante, hasta el día viernes 8 NO SE HABÍA PUBLICADO EL PADRÓN DEFINITIVO, y en cambio, el sábado 9 pasado se publicó un padrón depurado o PRETENDIDAMENTE DEFINITIVO.
En relación a dicho padrón publicado el sábado 9 es preciso señalar que NO ES DEFINITIVO porque en la parte inferior derecha de cada hoja señalaba: “se envía para revisión” lo que claramente revela que NO ES DEFINITIVO, y ello implica que JAMÁS EXISTIÓ PADRÓN DEFINITIVO de profesores y, ante esa incertidumbre de electores, el proceso resulta nulo pues faltó el presupuesto mínimo de cualquier proceso democrático: La certeza de quiénes son los electores por cada grado académico.
Tan irregular, ilegal y provisional resultó el pretendido padrón de profesores votantes, que SE INCLUYERON DOS GRADOS INEXISTENTES el plan de estudios de la dependencia: El grado 00 y el grado 06; tales grados no existen, y por tanto, carecen de la posibilidad para generar un Consejero Técnico representante, sin embargo VOTARON de manera inverosímil; con lo anterior, se constata con mayor fuerza la ilegalidad de la elección, porque no solamente se omitió el padrón definitivo y firme de votantes, sino que además se integraron votantes para grados inexistentes, pero a los que sí se les tomó el voto.
En relación al periodo para hacer campaña, es conveniente advertir que el día 9 de junio fue EL ÚLTIMO DÍA de proselitismo, lo cual implica que los candidatos no tuvieron la claridad para saber cuál era verdaderamente el universo de electores, y ello derivó en una deficiente posibilidad para difundir sus planteamientos académicos, todo ello atribuible a los responsables del proceso electoral.
El artículo 10 de los “Lineamientos” indica que los candidatos registrados pueden difundir sus planteamientos dentro del siguiente plazo: “…por un periodo de dos días hábiles, a partir de la publicación de su registro…” y en abierta transgresión a tal lineamiento, la BASE DÉCIMA SEXTA de la convocatoria de fecha 1 de junio de 2018, determinó que el periodo de difusión de planteamientos FUERA DE TRES DÍAS, es decir, “…del 7 al 9 de junio…”, lo que nuevamente violenta el procedimiento de elección, pues sin motivación y sin sustento, amplió indebidamente el periodo proselitista, y como el procedimiento es de orden público, resulta inalterable, pero al haberlo violentado resulta NULO DE PLENO DERECHO.
Lo anterior sucede en la otrora Escuela de Jurisprudencia, dependencia universitaria donde a los estudiantes se les forma para combatir con acciones legales las ilegalidades, donde uno de sus egresados y hoy docente, decide impugnar dicha elección en atención a dichos principios conculcados por sus profesores; por las consideraciones anteriores, en espera de que impere la legalidad en este tipo de procesos electorales universitarios, plagados desde hace años de similares irregularidades, decide emprender una lucha legal al respecto, con una consecuencia evidente: la nulidad del proceso; muchas felicidades por su valentía estimado Maestro Raúl Carrera Castillo, mi ex maestro de la materia de Amparo, hoy mi amigo y compañero docente. @lvarezbanderas