Transferencia indebida de recursos o robo

El fideicomiso es un contrato por virtud del cual el fideicomitente transfiere a una institución fiduciaria una parte de sus bienes para el cumplimiento de un fin determinado, y que los bienes dados en fideicomiso integran un patrimonio autónomo, distinto del de las personas que intervienen en su creación (fideicomitente, fiduciario y/o fideicomisario), pues al estar destinados a un fin específico, quedan fuera de los derechos que en lo individual hubiesen tenido las partes que intervienen en su creación, tan es así, que la propia fiduciaria debe registrar contablemente y mantener en forma separada de sus activos los bienes y derechos fideicomitidos.
El fideicomiso implica la transmisión de los derechos o de la propiedad de los bienes dados en fideicomiso, y tal dominio es especial, ya que el fiduciario no puede disfrutarlos en beneficio propio, sino del fideicomisario.
En estas condiciones, como los bienes entregados al fideicomiso salen del patrimonio de los fideicomitentes y pasan a formar parte de un patrimonio autónomo, cuya titularidad corresponde a la fiduciaria, es claro que cualquiera de las partes que intervienen están legitimados para defenderlo, en especial la fiduciaria por ser quien tiene todos los derechos y acciones que se requieren para el cumplimiento del fideicomiso, cuya facultad legal no sólo se refiere a emitir los actos cuyo propósito sea lograr los fines precisados en el contrato relativo, sino que comprende también la posibilidad de defender dicho patrimonio frente al actuar de autoridades que puedan afectarlo, pues ello implica llevar a cabo las acciones necesarias para lograr su objeto.
Nacional Financiera (NAFIN), el pasado jueves 10 le comunicó al Consejo de la Judicatura Federal (CJF), que transfirió a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos de los fideicomisos que el Consejo había encomendado para su administración a esa Sociedad Nacional deCrédito, sin que el CJF, en su carácter de fideicomitente, de manera previa fuera consultado al respecto, y sin que hubiera girado instrucción alguna a NAFIN para la transferencia de los recursos atendiendo a las propias cláusulas del Contrato; el CJF anunció haber emprendido medidas de conciliación, analizando la estrategia legal procedente.
Conforme a lo establecido en el artículo transitorio Décimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial, y Vigésimo de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las y los juzgadores que declinen su candidatura o que no resulten electas serán acreedoras a un pago extraordinario, el cual debe ser cubierto con los recursos que deriven del proceso de extinción de los fideicomisos mencionados, recursos que ya no obran en poder de NAFIN para cumplir tal objetivo.
El mensaje es claro, en cualquier momento el Estado Mexicano puede disponer de nuestros recursos depositados en el sistema financiero o bancario nacional sin el menor empacho posible, bajo el argumento de que se utilizarán para atender un bien común nacional; la destrucción de nuestro sistema democrático constitucional de derecho es ya una realidad ¿Serás parte de la destrucción este primero de junio? @lvarezbanderas