¿Trabajar en las cárceles?
El nuevo sistema de justicia penal no solo son los juicios orales. Se compone de tres grandes columnas: la primera se refiere al sistema de seguridad pública; la segunda, en efecto a los juicios orales, y la tercera a la ejecución de penas.
Es con el sistema penitenciario donde se sigue teniendo grandes pendientes, no solo en la implementación de normas jurídicas que verdaderamente le den sentido a los fines de la pena, sino en un gran proyecto de infraestructura carcelaria, y de educación desde la inicial hasta la profesional, pero sobre todo una gran apertura a las posibilidades laborales que se le pueda brindar a los internos.
Es tiempo de pensar que quienes compurgan las penas de prisión puedan obtener títulos profesionales y, por otro lado, una oferta laboral a través de la inversión gubernamental o privada, mediante la cual se puedan crear fuentes de trabajo donde el interno tenga un ingreso económico que le permita seguir generando el sustento de su familia, o haciendo su ahorro para que cuando obtenga su libertad tenga el capital necesario para iniciar su propia empresa.
Mucho se ha cuestionado si permitir la inversión de empresas privadas en los establecimientos penitenciarios es conveniente, pues se argumenta que podría darse una explotación laboral; sin embargo, disiento en estos tiempos de tal afirmación, porque los sentenciados que pretendieran laborar en esas nuevas fuentes de trabajo sería por voluntad propia, y gozarían de la protección de todos los beneficios que la ley laboral otorga a cualquier trabajador.
En efecto, con la creación de fuentes de trabajo en el interior de los centros penitenciaros, se mantendrían en ocupación a los sentenciados que ayudarían a su no desintegración social o en su caso a su readaptación; les generaría la obtención de un recurso que ayudaría a proporcionar los requerimientos más indispensables de su familia, así como a mantener su integración. Generaría también la posibilidad de tener un ahorro que le diera la posibilidad de crear su negocio o incluso llevar a cabo un traslado de actividad laboral de empresa a una similar en las que trabajan las personas en libertad.
Es necesario darle un sentido al cumplimiento de la pena privativa de libertad, la cual nace y se fortalece con la emigración de las personas del campo a la ciudad, pues en los orígenes de esta pena imperaba la esclavitud y de imponer una prisión a un esclavo, lejos de resultarle una sanción, le resultaba un beneficio dada la explotación laboral a la que eran sometidos, por ello se considera a las cárceles, castigos de ciudades y no del campo.
Por lo anterior, en esta época, sabedores de que quien comete un delito y es privado de su libertad, tarde o temprano se reintegrará a la sociedad y debemos procurar lo haga de la mejor forma.
Muchas veces he comparado para una mejor comprensión en la academia las cárceles con los hospitales. ¿Qué sucede cuando llevamos a un enfermo a un centro de salud? Si creemos que con solo dejarlo internado se va a recuperar, estamos equivocados; necesitamos que a ese enfermo que se interna se le hagan análisis, estudios, se le den medicamentos, etcétera. Igual sucede con quienes han violado la ley: si creemos que con el solo hecho de encerrarlos en una cárcel se van a readaptar, también estamos equivocados. Se requiere de diagnósticos, de terapias y de actividades que permitan que los internos no se disocialicen, o los que están en ese supuesto se readapten para cuando se reintegren a la sociedad, lo hagan de manera positiva, y qué mejor si además tuvieran un trabajo.
Hay dos grandes teorías que definen los fines de la pena: la retributiva, que no busca otra cosa más que imponer un mal por otro mal causado, y la de la prevención, que busca preparar a quien infringió la ley para que no lo vuelva a hacer.
¿Con cuál de estas dos teorías se identifica usted?