Seguridad social para parejas del mismo sexo/Gerardo Herrera
SEGURIDAD SOCIAL PARA PAREJAS DEL MISMO SEXO.
Gerardo A. Herrera Pérez.
Los fines de los derechos humanos son universales, interdependientes, indivisibles y desde luego progresivos. Los derechos humanos sin progresividad estarían estáticos, su avance es significativo por la lucha que emprenden diversas fuerzas sociales y logran esa mejoría social.
Las fuerzas sociales, a través de diversas acciones, entre ellas, la incidencia política, el litigio estratégico y otras no necesariamente con método, pero si con resultados, generan las condiciones para subir temas a las agendas del Estado y desde ahí trabajar colaborativamente para hacer realidad dicha progresividad; aunque en muchas ocasiones, hay que expresarlo, son los pronunciamiento de las estructuras judiciales quienes marcan la línea a seguir para la progresividad, entre ellas la adopción, el matrimonio igualitario, los delitos de crimen de odio por cuestiones de fobia a la población LGBTTTIQ+, la adopción, el registro de identidad sexo genérica, entre otros.
La progresividad llega a todos los rincones de la administración pública, pero después de muchos años, y de un permanente golpeteo judicial, en el caso del matrimonio entre personas del mismo sexo, el concubinato entre personas del mismo sexo, así como, el que accedieran a los servicios de salud y sociales de instituciones las parejas de los trabajadores, no fue terso, ni mucho menos rápido, han pasado muchos años, pero finalmente se avanza.Este 20 de enero del presente año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el reconocimiento que parejas del mismo sexo pueden acceder como derechohabientes de manera plena a los servicios de la seguridad social. En este sentido, tanto el IMSS, como el ISSSTE, deberán realizar las adecuaciones a sus procesos internos en sus marcos reglamentarios para adaptarse a estos cambios a que mandata el poder público y que, permitirá evitar la opresión de que eran objeto la población que vive su orientación sexual diferente a la heterosexual y expresión y rol de género y que hoy viven en pareja.
La adecuación tiene una relación directa con no solo evitar un lenguaje incluyente y no sexista, o evitar la opresión (invisibilidad, estigma, prejuicio, violencia, discriminación, exclusión) en los contenidos jurídicos de su reglamentación, es decir, deberán realizar un adecuada y tersa revisión con perspectiva de diversidad sexual, es decir, que no existan elementos que discriminen las parejas del mismo sexo.
La reforma planteada en el DOF es de impacto porque no habrá necesidad de promover acciones judiciales para que las parejas del mismo sexo puedan acceder a la protección social respecto de: pensiones, servicio médico y de guardería.
Este esfuerzo que se mantuvo presente permanentemente en las agendas de las organizaciones de la sociedad civil desde hace varios años, que subió a las agendas públicas del Estado, y que ahora el poder legislativo aprobó, es resultado de las sinergias de defensores de derechos humanos en diversas versiones, a titulo individual, en binas, grupos sociales, en organizaciones de la sociedad civil, en colectivos; a todas las estructuras sociales, siempre nuestro agradecimiento por este trabajo colaborativo.
Hoy, personas que se les murió su pareja, y que tuvieron que demandar judicialmente la pensión, quienes lo hicieron para acceder a los servicios de salud, y otros servicios públicos de las instituciones de servicio social, forman también parte de este trabajo personal y casuístico, porque finalmente, son también la base de estas reformas ya aprobadas, pero que aun llevarán meses hacerlas realidad; por lo pronto fueron aprobadas.
Otro aspecto importante a considerar en la aplicación de la reforma publicada en el DOF, es que, si bien existen ya la normativa, la estructura operativas y mandatos para el IMSS e ISSSTE, así como el personal institucional y administrativo, y desde luego el diseño de la política pública, comprendamos que son procesos administrativos y operativos conducidos por personal que requiere de la sensibilización, del compromiso institucional, de vivir en los valores y en los principios de las instituciones y atender a la población beneficiaria, es decir, a las parejas del mismo sexo y sus hijos, e hijas, sin discriminación, y violaciones a sus derechos humanos y libertades. La progresividad, tarda, pero llega a las parejas homoparentales.