Resiliencia, padres de familia y tutores/Gerardo A. Herrera Pérez
Resiliencia, padres de familia y tutores
En el marco del ciclo de conferencias se llevó a cabo el webinar, organizado por el área de Psicología del Órgano Autónomo de Derechos Humanos, sobre la Resiliencia en la educación, abordando los temas de alumnos, padres de familia y docentes.
En las reflexiones que se abordaron se encuentran entre otras las siguientes:
Hoy, por hoy, los padres continúan preguntándose cuáles son sus derechos y cuáles son sus obligaciones frente a sus hijos en el proceso de educación; lo hacen en función de las cuestiones que suceden en el día a día en las escuelas; niños que cometen acciones antisociales contra sus maestros, maestros contra sus alumnos, violencia entre los alumnos, padres de familia contra los maestros y un conjunto de combinaciones que tensan las relaciones y que generan conflictos permanentes, en una sociedad que se espera cuente con civilidad y valores, principios y virtudes sociales para la sana convivencia.
La respuesta es simple, la Ley General de Educación, plantea diversos derechos de los padres y madres de familia, entre ellos destaca obtener la inscripción de sus hijos en la educación básica; participar en cualquier problema relacionado con la educación de sus hijos a efecto de alcanzar la solución entre ambos; coadyuvar con las autoridades educativas en la superación de los educandos; formar parte de la asociación de padres de familia y consejos de participación social; conocer la capacidad profesional de la planta docente; conocer la relación oficial de docentes y personal de la escuela; conocer criterios y resultados de las evaluaciones de la escuela; conocer el presupuesto que maneja la escuela; conocer la situación académica y conducta de sus hijas, hijos o pupilos en la vida escolar.
Son obligaciones de los padres o de quien ejerza la patria potestad o la tutela, de conformidad con la Ley General de Educación, las siguientes: que asistan los hijos a la escuela preescolar, primaria, secundaria y media superior; apoyar el proceso educativo de los hijos; coadyuvar con las autoridades educativas en las actividades que realicen; informar a la autoridad de los cambios de conducta que realicen los educandos para que se apliquen los estudios correspondientes para que definan porque el cambio de comportamiento, además; hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal administrativo y docente que ocasione daños o cambios emocionales en los educandos. Promover la participación de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años en la práctica de actividades físicas, de recreación, deportivos y de educación física dentro y fuera de los planteles educativos, como un medio de cohesión familiar y comunitaria.
Existe una facultad por parte de las autoridades escolares que a la letra dice “En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones a las que se refiere……por parte de madres y padres de familia o tutores, las autoridades educativas podrán dar aviso a las instancias encargadas de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes (SIPINNA) para los efectos correspondientes en términos de la legislación aplicable.
Además, se expresa en la segunda parte de la Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombres, : Articulo XXX “toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando estos lo necesiten” .
Es importante precisar que los derechos y obligaciones no aluden a una situación muy importante que hoy se requiere para la atención de la niñez por parte de sus padres; me explico, es fundamental generar la confianza entre ellos (padres e hijos) como condición fundamental fortalecer la autoestima de los niños, niñas y adolescentes, así como el manejo de la inteligencia emocional, la disciplina, las reglas y los hábitos; el padre debe de mantener el liderazgo, es decir, ser líder de los hijos y su ejemplo, pero además promover los valores con el ejemplo (la Ley General de Educación, expresa que la responsabilidad ciudadana, será sustentada en valores como la honestidad, la justicia, la solidaridad, la reciprocidad, la lealtad, la libertad, entre otros) y desde luego el promover la convivencia.
Considero importante que los docentes deben de continuar trabajando con el modelo de atención socioemocional que plantea el Programa Nacional de Convivencia Escolar y el correspondiente para Michoacán, no solo por los talleres y el manejo conceptual, sino por los protocolos que ahí se precisan y que permiten certeza para la atención de problemáticas específicas que se presentan en los espacios escolares.
Existe otro asunto que también es importante, y que se refiere a las mallas curriculares, y que desde la casa los padres debemos de fortalecer para el cuidado del medio ambiente, la biodiversidad, la vida y la naturaleza, en este sentido se expresa en la Ley en comento “El respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles”, para esta generación y para las próximas generaciones.
Dejo al final una reflexión fundamental, nadie tiene un certificado de buen padre, porque no se estudia para ser padre, se reproducen esquemas solamente, de ahí la importancia de trabajar en un modelo de escuela para padre bajo un enfoque de complejidad, transdisciplinariedad, holístico y sistémico, que plantea igualmente en sus mallas curriculares un modelo de contenido de inteligencia emocional.
Se agradeció a las personas que se integraron a la sala del webinar de Morelia, Zitácuaro de Michoacán, Ciudad de México y Estado de México.