Recomendaciones a los Centros Federales de Reinserción Social/Gerardo A.
Recomendaciones a los Centros Federales de Reinserción Social.
Gerardo A. Herrera Pérez
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, responsable de la aplicación del Mecanismo nacional de prevención de la tortura (MNPT), confirma que si hay una violación flagrante a los derechos humanos y a la dignidad de la persona humana, es la tortura, una práctica despreciable que ha llegado a grados inimaginables de crueldad y de atrocidad, un flagelo para la humanidad del que ninguna región del mundo ha podido librarse.
Si bien está aprobada la pena de muerte, no así la tortura, la cual se prohíbe en un sin número de convenciones internacionales tanto de carácter universal como regional, y desde luego también en nuestro país.
“La doctrina coincide en considerarla como una regla de derecho internacional de carácter consuetudinario, que no permite ningún tipo de derogación, sea en tiempos de paz o de guerra, o so pretexto de peligro inminente que amenaza la existencia de un Estado, además de considerarla un delito de lesa humanidad”.
Pese a ello, la práctica de la tortura se ha mantenido vigente en todo el planeta, incriminando tanto a países desarrollados como los que lo son menos, como un verdadero mal inherente a toda sociedad. Por ello, hoy la Comisión Nacional de los Derechos Humanos instrumenta el Mecanismo de Prevención de la Tortura en México.
De esta manera la CNDH derivado de la aplicación del MNPT, han detectado la persistencia de situaciones que afectan el modelo de reinserción social en el Sistema Penitenciario del país, con factores de riesgo en materia de tortura, maltrato, insuficiencia de recursos humanos y de acciones para la protección de la salud, por ello, se emitió la Recomendación M-5/2017, dirigida al Comisionado Nacional de Seguridad.
Las recomendaciones que se realizan por parte de la CNDH son las siguientes:
Primera. Evaluar de inmediato los requerimientos de los Centros Federales de Reinserción Social (CEFERESOS), para que todas las personas privadas de la libertad (PPL) tengan acceso a las actividades de carácter laboral, de capacitación, educativas y deportivas necesarias para alcanzar el objetivo de reinserción social establecido en el artículo 18 constitucional, así como para que el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (CEFEREPSI) cuente con los medios suficientes para la debida atención de las personas con discapacidad psicosocial.
También se plantea que con el resultado de la evaluación, se deberán realizar las gestiones conducentes para la contratación del personal, la habilitación de instalaciones, la adquisición de equipo y material que se requiera, así como para la celebración de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas que, en su caso, estén en posibilidad de coadyuvar con esa tarea, informando de manera bimestral y llegando a su cumplimiento en máximo ocho meses.
Segunda. Con relación del personal institucional de seguridad, vigilancia y custodia, se deberá llevar a cabo una valoración de sus necesidades para que se garantice la tranquilidad, disciplina y orden de los CEFERESOS y el CEFEREPSI, así como el normal desarrollo de actividades tanto de internos como de personal y visitantes, gestionando ante las instancias correspondientes la contratación del personal con el perfil adecuado y competencias profesionales de acuerdo a los fines del Sistema Penitenciario. Los avances sobre el cumplimiento de esta recomendación deben ser informados en forma trimestral.
Tercera. Por otro lado, también se plantea que se deberán realizar las gestiones correspondientes para que a la brevedad cuenten con los servicios y personal médico suficiente, así como con los medicamentos, material de curación, instrumental y equipo necesarios para brindar a las personas privadas de la libertad una atención y protección a la salud adecuada. Para ello, es necesario determinar un proyecto que permita la contratación y suministro de medicamentos y material de curación, la habilitación de instalaciones y dotación del instrumental y equipo médico que se requiera en cada establecimiento, informando bimestralmente sobre el estado de los avances.
Las recomendaciones que aquí relaciono ya fueron hechas del conocimiento de las autoridades federales, no obstante, nos deja una reflexión, si en el nivel federal se requiere de avanzar y evaluar el modelo de reinserción social, sería conveniente que en Michoacán y en todo el país se atendieran todos los Centros de Reinserción social en los aspectos que esta recomendación plantea, trabajo, capacitación, salud, educación y deportes para lograr una efectiva reinserción; por otro lado, igualmente se requiere atender la contratación de personal de salud, medicamentos, material de curación e instrumental y equipo, así como la contratación de personal de seguridad, vigilancia y custodia.