Pueblos originarios, mujeres y diversidad
Para analizar las problemáticas de grupos en condición de vulnerabilidad, podemos utilizar el Enfoque de los Derechos Humanos, y desde ahí, practicar una mirada crítica a dichos grupos históricamente excluidos. Por ello, es importante utilizar el Enfoque de Derechos Humanos, para comprender la situación que viven los pueblos originarios y afrodescendientes, y con ello, asegurarnos de que se cumplen las bases normativas y estándares internacionales, regionales y nacionales para promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, tal como lo mandata nuestra Constitución vigente.
El Enfoque de Derechos Humanos nos ayuda a realizar un análisis de las desigualdades que están al centro de los problemas de desarrollo de las poblaciones originarias y afrodescendientes, y facilita el coadyuvar a la corrección de las prácticas discriminatorias y la distribución injusta del poder que impiden el desarrollo sostenible para esta generación y para las próximas generaciones.
Algunos de los elementos a considerar en el Enfoque: revisar las acciones de transversalidad (en todos los programas públicos), la perspectiva de género (equilibrio de poder entre hombres y mujeres y la diversidad sexual), la igualdad y no discriminación (erradicar la discriminación en cualquier proceso), la participación ciudadana y de la comunidad (participación de la comunidad en el diseño, implementación y evaluación de la política pública) la progresividad de los derechos humanos (expansión de la protección de los derechos humanos de forma paulatina y continua), el principio pro persona (interpretación jurídica que más convenga), transparencia y rendición de cuentas (de cara al pueblo, en asamblea).
Es de señalarse que, el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas tanto en lo individual como en lo colectivo —incluidas las mujeres indígenas, las personas lgbtttiq+, en general las personas de los pueblos originarios y afrodescendientes— gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Recientemente, el Poder Legislativo aprobó reforma constitucional en materia de derechos a población originaria y afrodescendiente, con lo que, el artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos indígenas, garantizará plenamente los derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos al ser reconocidos como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Además, de mandatar que se aseguren las características de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Para la elaboración de la ley reglamentaria del artículo 2 Constitucional, será necesario una consulta a los pueblos indígenas para la más amplia participación, en donde dicha consulta para que sea válida y efectiva debe ser previa, libre, informada y culturalmente adecuada, respetando el contexto y las decisiones de cada comunidad. Así como la programación de presupuesto para el ejercicio fiscal 2025.En el marco de las distintas reformas constitucionales en materia de población originaria y afromexicana, diversas comunidades con población indígena han alcanzado la autodeterminación, como es el caso de Cheranástico, una comunidad con autogobierno en Michoacán. En el ejercicio de dichos derechos, las dependencias estatales y federales llevan distintos servicios a esta población, demostrando que el apoyo a los pueblos originarios es fundamental para construir un futuro más justo y equitativo, y una sociedad más inclusiva y respetuosa con la diversidad cultural y lingüística de nuestro país, fue lo que expreso la Senadora Celeste Ascencio, en su visita a dicha población.