Pueblos y comunidades indígenas/Gerardo A. Herrera Pérez
08 de agosto de 2017
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20:44
Pueblos y comunidades indígenas
Gerardo A. Herrera Pérez.
A 10 años de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los pueblos originarios continúan enfrentando situaciones de exclusión y marginación, además de obstáculos a la hora de gozar de sus derechos humanos.
Los pueblos, las comunidades, así como las personas indígenas constituyen uno de los sectores sociales en México que requiere atención para su desarrollo económico, político, social y cultural. Por ello, la importancia de construir una cultura de respeto, tanto a sus derechos individuales como colectivos que adquieren como miembros de una comunidad.
Los pueblos y comunidades indígenas tienen como derecho positivo la autonomía y la libre determinación, pero adicionalmente tienen el derecho a ejercer el uso y la aplicación de sus usos y costumbres, así como a utilizar su lengua madre; pero igualmente tienen el derecho a ser consultados de manera previa, libre e informada sobre cualquier acción que comprometa su cultura y sus bienes.
También tienen el derecho a preservar la cultura y el acceso a la tenencia de la tierra y desde luego a disfrutar de los recursos naturales de que son propietarios de manera originaria.
En México existen 68 lenguas indígenas y 364 variantes lingüísticas, en tanto que en Michoacán existen cinco etnias con sus correspondientes lenguas indígenas que también son nacionales: los Purépechas, Náhualt, Mazahuas, Otomí, y desde luego los Pirindas. Los más empoderados son justamente los Purépechas, este comentario me fue obsequiado por mujeres y autoridades Mazahuas de Francisco Serrato, del municipio de Zitácuaro, en donde solo existe una mujer profesionista titulada, situación que no sucede entre la población Purépecha.
No obstante la existencia de marcos normativos (Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965, el Convenio 169 de la OIT, la Constitución de México art. 2 y sus leyes reglamentarias) estructuras públicas para la atención a indígenas (la CDI, la Secretaria de los Pueblos Indígenas en Michoacán, INALI, entre otras) y del diseño de política pública (Plan Nacional de Desarrollo Nacional y los particulares de las entidades federativas), vemos a las comunidades indígenas con distintos problemas sociales, políticos, culturales y económicos.
Algunas de estas problemáticas que persisten son el analfabetismo, con mayor impacto en mujeres que en hombre indígenas, la desnutrición, la pobreza, la falta de oportunidades de trabajo en sus comunidades, entre otros; o bien el conflicto que existe entre las comunidades por cuestiones de tenencia de la tierra y el aprovechamiento forestal.
En Michoacán más de 60 comunidades de 17 municipios se disputan más de 20 mil hectáreas, pese a la defensa de dichas propiedades antes los tribunales agrarios, mucha sangre ha rodado en su defensa.
En materia de respeto a la dignidad humana de las poblaciones indígenas, aún hay un pendiente en la agenda pública por atender. Discriminación y exclusión son el día a día de personas indígenas que transitan por México. Se considera que existe una vulneración a los derechos humanos por discriminación cuando una autoridad afecta, a través de una acción u omisión, los derechos de un individuo o comunidad indígena por causa de su pertenencia étnica y diversidad cultural.
Los actos de discriminación se tipifican cuando existen tres condiciones, el estereotipo que se hace de la persona indígena, los estigmas que recaen sobre su persona y los prejuicios que se forman para hacer la exclusión y violación de sus derechos humanos; hoy la discriminación por cuestiones étnicas es un delito ya tipificado por el Código Penal y forma parte de los trabajos realizados por la sociedad civil ante el Congreso del Estado en la LXXII Legislatura e impulsado por Grupo de Facto Diversidad Sexual en Michoacán.
En México, la constitución señala que las personas que desempeñan un empleo al servicio del Estado, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de respetar los derechos humanos y también de promoverlos, protegerlos y garantizarlos; no obstante el deber de respetar los derechos humanos es para todas las personas.
Finalmente, en el marco de los derechos políticos, en los municipios con población indígena tienen derecho a nombrar representantes ante los ayuntamientos y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designado como el caso de Cheran; asimismo, se establece la necesidad de impulsar su representación y participación en la adopción de políticas públicas, especialmente en aquellas que impulsan el desarrollo de las comunidades indígenas, así como propiciar su participación política por medio de la modificación de la demarcación territorial de los distritos electorales; hoy, otras comunidades se organizan para la defensa de sus derechos políticos entre ellos Pichataro, Santa Cruz Tanaco, entre otros.
Hoy las mujeres indígenas luchan hasta que la "Dignidad Humana se haga costumbre" Estela Hernández, mi respeto y profundo agradecimiento por recordarme, por recordarnos por lo que nos toca luchar.
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