El proceso de hábeas corpus. Breve bosquejo/Gumesindo García Morelos
La idea de Constitución tiene como fundamento a los derechos y libertades de las personas, como un valor superior al Estado, basado en el principio de gobierno con poderes limitados. Toda autoridad queda sometida a reglas establecidas a través del principio de legalidad, que fija fronteras infranqueables a las competencias de cualquier esfera gubernamental. El avasallamiento histórico de los poderes públicos sobre los individuos tuvo como reacción un pensamiento sólido desde el constitucionalismo de los derechos, para diseñar modelos y estructuras de gobiernos respetuosos de la dignidad humana.
Uno de los derechos más afectados de los ciudadanos por parte de los poderes públicos, es la libertad y la seguridad personal, mediante detenciones arbitrarias e ilegales, así como la práctica de la tortura, que ha alcanzado un enorme desprecio hacia las democracias constitucionales con las desapariciones forzadas, que se traducen en una violación sistemática de diversos derechos humanos(la vida, la integridad física, la libertad personal, el debido proceso, el derecho a recursos judiciales, entre otros).
Las declaraciones de derechos a largo de la historia han significado triunfos libertarios sobre las tiranías, como la Declaración de los Derechos y Deberes del ciudadano(1789), y la Carta de Derechos de los Estados Unidos(Bill of Rights de 1791). Sin embargo, el reconocimiento de las esferas de libertad para los individuos no ha sido suficiente para lograr el pleno respeto del orden constitucional. Los derechos para su efectividad han requerido una serie de recursos judiciales en manos de los jueces, quienes en el marco de la división de poderes se han encargado de examinar la validez de los actos y resoluciones de las autoridades, anulando aquellas que resulten lesivas al parámetro de regularidad de los derechos humanos. En la actualidad, los jueces constitucionales y los jueces internacionales, se han convertido en garantes de las libertades públicas desafiando viejas prácticas sustentadas en viejos principios autoritarios, incluyendo el principio de supremacía constitucional que debe adecuarse al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Las garantías de los derechos humanos, son indispensables para proteger a los individuos contra los abusos de los poderes públicos. El instrumento judicial más antiguo para tales fines es el proceso de hábeas corpus(exhibe el cuerpo) de origen inglés, que aparece durante la Edad Media, como un medio para combatir las detenciones ilegales de las autoridades administrativas. Dicho mecanismo procesal es muy sencillo en su régimen jurisdiccional; una vez presentada la demanda ante los tribunales, los jueces de inmediato emiten una medida cautelar denominada auto de exhibición de persona, que implica una orden dirigida a cualquier autoridad que tenga privada de la libertad a la persona en cuyo nombre se interpuso la acción constitucional, con la finalidad de que presente físicamente al detenido ante el juez de hábeas corpus. El tribunal goza de competencia para aplicar medios de apremio en el cumplimiento de sus mandamientos judiciales, que puede traducirse en una etapa de ejecución forzosa.
Esta figura libertaria, hábeas corpus, se ha expandido ampliamente en los sistemas constitucionales del mundo para combatir todo tipo de detenciones arbitrarias e ilegales. Inclusive, se ha incorporado en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, tales como: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966(artículo 9.4); Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre de 1948(artículo XXV); Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969(artículo 7.6 y 25.1). Dichas fuentes jurídicas se han convertido en parte de los textos constitucionales, gozando de primacía normativa respecto al derecho interno.
La garantía de la libertad personal arribó al continente americano a través de las Colonias Británicas, y que una vez consumada la independencia plasmaron en su Constitución el proceso de hábeas corpus, y que en las situaciones más complicadas de la vida democrática de los Estados Unidos, como la Guerra Civil y la Guerra contra el Terrorismo(2001), el control de constitucionalidad mediante este proceso de máxima urgencia se mantuvo la vigencia del orden constitucional.
En América Latina se introduce en Brasil(1830), de ahí prácticamente todos los países han desarrollado dicha institución libertaria de manera autónoma al juicio de amparo. Argentina y Colombia son los únicos países que han configurado leyes procesales especiales para regular la figura del hábeas corpus. Otros sistemas constitucionales han optado por sistematizar los medios de control judicial constitucional en Códigos procesales constitucionales(Perú en 2004), o bien en Leyes de Jurisdicción Constitucional o de Justicia Constitucional(Costa Rica, El Salvador, Honduras, República Dominicana). La procedencia del hábeas corpus se habilita para combatir actos reclamados que ataquen la libertad personal y los derechos conexos a esta.
El hábeas corpus tienen carácter inderogable por disposición expresa de los artículos 7.6 y 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos(1969). Es importante destacar la vigencia de este proceso durante los Estados de Sitio, en el cual se pueden suspender diversos derechos humanos con la finalidad de enfrentar, con excepción de los establecidos expresamente en el artículo 27.2 del Pacto de San José. El anterior numeral convencional dispone que no se suspende la garantía en comento, tema que ha sido desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 8/87, y en el caso Neira Alegría y otros contra Perú.
En México, el hábeas corpus no existe de manera autónoma, sino dentro de la propia garantía polifuncional(Augusto Mario Morello) del juicio de amparo(artículo 103 fracción I constitucional), el cual protege todo tipo de derechos humanos, con excepción de los derechos político electorales(artículo 107 constitucional), para los cuales existe un sistema de recursos judiciales en materia electoral(artículo 99 constitucional), y se garantiza el principio procesal constitucional de plena justiciabilidad de los derechos y libertades(artículos: 7.6 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y artículo 17, párrafo segundo, constitucional).
En los constituyentes mexicanos de 1857 y 1917 se intentó incorporar el proceso de hábeas corpus, pero la mayoría rechazaron dicha propuesta, aduciendo que el juicio de amparo ya cubría la protección de la libertad personal contra detenciones arbitrarias.
El juicio de amparo mexicano dispone un régimen procesal extraordinario(artículo 15 de la Ley de amparo de 2013) para combatir ciertos actos reclamados que se atacan a través del hábeas corpus: que ponen en peligro la vida, la integridad personal, ataque a la libertad personal fuera de procedimiento, desaparición forzada de personas, deportación, expulsión, extradición, entre otros. En estas situaciones cualquier persona puede presentar la demanda en cualquier día y hora, incluso un menor de edad, y puede realizarse por escrito, por comparecencia, o juicio en línea(artículo 20 de la Ley de amparo de 2013).
En los lugares en que no resida juez de amparo(Juez de Distrito), la demanda podrá presentarse ante cualquier órgano jurisdiccional(artículo 107 fracción VII constitucional) más cercano(artículo 159 de la Ley de amparo de 2013), el cual deberá tener por presentada la demanda y deberá dictar medidas cautelares.
El artículo 109 de la Ley de amparo en estudio dispone un régimen simplificado para las demandas de amparo indirecto cuando se trate de los actos reclamados referidos en el artículo 15 del mismo ordenamiento procesal constitucional. En estos casos, no se requiere redactar conceptos de violación ni antecedentes de los actos reclamados, basta precisar el acto o actos que se reclaman, las autoridades si conocieran, el lugar donde de encuentra el quejoso si fuera posible