Pensión para bienestar de personas con discapacidad/Gerardo A. Herrera
Pensión para el bienestar de las personas con discapacidad.
Gerardo A. Herrera Pérez.
En la historia reciente de la humanidad, se han diseñado políticas públicas para la atención de personas con discapacidad; en el siglo pasado se atendió a este segmento de población desde un enfoque de patologías para la rehabilitación en centros hospitalarios, pasando por el asistencialismo y hoy, en el marco del respeto a los derechos humanos y libertades. Es decir, las personas con discapacidad deben ser protegidas de sus derechos por el Estado mexicano.
Hoy, podemos hablar de marcos normativos internacionales, regionales y nacionales y estatales, que han venido a dar atención a las personas con discapacidad y hacerlas garantes de los derechos humanos, como la Convención de los derechos de las personas con discapacidad.
En México, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad tiene por objeto promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales asegurando la plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad que les permita alcanzar un Bienestar mediante las acciones que implemente el Estado.
Es importante precisar que en su artículo 2, fracción IX define como discapacidad: la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Por su parte, un instrumento internacional, impulsado por el Estado mexicano, a través de don Gilberto Rincón Gallardo en la ONU, entre otros países, permitió la aprobación de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece los principios y obligaciones generales para "promover, proteger y garantizar el pleno goce e igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente".
Cabe resaltar que el Estado mexicano presentó en el 2011 el Informe Inicial de México sobre el cumplimiento de dichos principios. En 2014, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, perteneciente a la Organización de las Naciones, emitió las Observaciones Finales al Estado mexicano, entre las que destaca las modificaciones del marco jurídico y normativo en la materia, recomendando establecer líneas presupuestarias específicas para cumplir con las obligaciones estipuladas, por lo que urgió al Estado mexicano:
a) Redoblar esfuerzos para incluir a personas indígenas con discapacidad en las políticas de desarrollo más allá de 2015, con enfoque comunitario y rural, y asegurarse de que sus necesidades y perspectivas se incluyan en dichas políticas, tomando en cuenta las opiniones de estas personas; b) Implementar un sistema de monitoreo periódico de las líneas de acción para pueblos indígenas incluidas en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad; c) Implementar medidas especiales para eliminar las desventajas agravadas que sufren las mujeres, la infancia y las personas mayores indígenas con discapacidad en situación de abandono y pobreza extrema.
Adicionalmente a lo anterior, es importante señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como a un Órgano creado con el propósito de promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto de los derechos humanos por las personas con discapacidad.
Por otro lado, en el artículo 1o de nuestra Constitución se reconoce el disfrute de los derechos humanos para todas las personas y establece la obligación de todas las autoridades de "promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad".
En 2011, el Estado Mexicano publicó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual armoniza el marco jurídico con las disposiciones contenidas en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y reglamenta en lo relativo el Artículo 1 Constitucional y reconoce a las personas con discapacidad, sus derechos humanos y a no ser discriminados; y mandata el diseño e implementación de las políticas públicas necesarias para su ejercicio, en sus marcos legales.
En razón de ello, el Gobierno Federal ha creado un instrumento que permitirá coadyuvar a la economía de personas con discapacidad, por ello, el pasado 27 de febrero del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos de Operación de la pensión para el bienestar de las personas con discapacidad. En este ejercicio sin precedente en la vida democrática de México, las personas con discapacidad, entes sociales invisibilizado, hoy con una oportunidad para incorporarse a la vida económica de México.
Destacamos la importancia de que la población conozca de los Lineamientos de Operación, es decir, las organizaciones de la sociedad civil que atienden a personas con discapacidad, y en general a todas aquellas personas a quien va dirigido el beneficio de la pensión.
Es importante el trabajo coordinado en la implementación del Programa Pensión para el Bienestar de Personas con Discapacidad Permanente, por ello, el día diversas instituciones, entre ellas, el Dif Municipal, el Órgano Autónomo de Derechos Humanos, organizaciones de la sociedad civil y la Responsable del Programa Federal se reunieron para trabajar de manera coordinada.
Los Lineamientos, permitirán que se distribuyan los recursos asignados para esta pensión de conformidad a los criterios señalados, por ello, si eres elegible, acércate a las instancias gubernamentales responsables con la información y documentos que se enlistan en la página web de la Secretaria de Bienestar.