Pena de prisión y cadena perpetua/Juan Antonio Magaña de la Mora
La pena de cadena perpetua no es aplicable en México, sin embargo, ante el aumento en la comisión de delitos de alto impacto, los órganos legislativos del país han optado por aumentar significativamente las penas privativas de libertad.
En efecto, no se han instrumentado líneas estratégicas para la localización e identificación de los responsables de delitos para lograr su detención, en cambio, la facilidad con la que los delincuentes se sustraen de la acción de la justicia hace rentable para ellos el cometer los ilícitos, ante la escasa probabilidad de que sean detenidos.
En la doctrina penal, los fines de la pena se han considerado esencialmente bajo dos teorías: I) Teoría retribucionista, que considera la pena como la imposición de un mal por el mal causado, es decir, un fin de venganza, y para ello existe el ejemplo de la Ley del Talión, del “ojo por ojo y diente por diente”; II) La teoría de la prevención, que considera la imposición de la pena buscando un fin, que consiste en que el delincuente no vuelva a delinquir, pero que además la sociedad advierta que se ha sancionado esa infracción, Prevención Especial y Prevención General.
En nuestro país, las penas de delitos graves, como el secuestro, han alcanzado penas privativas de libertad, que equivalen prácticamente a una cadena perpetua. En tales condiciones, ¿qué fin le estaremos dando a la pena?, ¿el de una prevención para que el delito no se vuelva a cometer o con la imposición de la pena estamos llevando a cabo una venganza?
¿Usted qué opina?