Paridad de género y discapacidad/Arturo Alejandro Bribiesca Gil
Descanse en paz, David Otlica.
En el pasado proceso electoral estatal de Zacatecas (2018), con motivo de la conformación de la legislatura local, se suscitó una controversia jurisdiccional en materia electoral interesantísima, en la que colisionaron los derechos de una mujer y los de un varón discapacitado.
La legislación zacatecana establece la obligatoriedad de contar con un Congreso paritario, esto es que, independientemente de los resultados de mayoría, a través de la representación proporcional se deben realizar los ajustes necesarios para que el mismo lo conformen 15 diputados y 15 diputadas.
Cuando la autoridad administrativa electoral realizó los ajustes para lograr la paridad, determinó que las dos diputaciones de representación proporcional que le correspondían al Partido Acción Nacional (PAN), debían ser para mujeres de su lista, por lo que las mujeres que estaban en los lugares 2 y 4 de la misma fueron las que recibieron su respetiva constancia que las acreditaba como diputadas locales.
Inconforme con la determinación, el candidato numero uno de la lista del PAN, Pedro Martínez Flores, impugnó la asignación de representación proporcional, argumentando, grosso modo, que por ser una persona con discapacidad debía de gozar de una protección especial y reforzada, que le permitiera acceder al cargo de elección popular al que había sido propuesto, por encima de criterios de género.
Es preciso señalar que Pedro Martínez tiene una malformación congénita por la cual carece de 3 extremidades (amputación de brazo izquierdo y extremidades inferiores desde nacimiento).
En primer término, el Tribunal Local no le concedió la razón al candidato del PAN; posteriormente, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su anterior conformación, confirmó lo resuelto por la instancia local, por lo que veía a la diputación de Pedro.
Obviamente, que el buen Pedro no se dio por vencido y recurrió a la Sala Superior del citado Tribunal Electoral, máxima autoridad en la materia en nuestro país. Le tocó conocer del asunto al Magistrado Felipe de la Mata, quien en su proyecto de sentencia avant-garde, propuso darle la razón a la persona con discapacidad por encima de parámetros de género, aduciendo la necesidad de que las personas con discapacidad, como grupo en situación vulnerable, al menos desde la perspectiva de la legislación del Estado de Zacatecas, deben ser sujetos de una protección reforzada para generar las condiciones necesarias para que puedan ejercer de manera plena sus derechos, en este caso político-electorales.
El proyecto fue aprobado por mayoría y hoy día Pedro Martínez Flores, es diputado local en Zacatecas.
Esta situación me llevó a pensar en la posibilidad de que, así como en su momento las diputaciones de representación proporcional permitieron el acceso de las minorías políticas a los poderes legislativos en nuestro país, y más recientemente sirvieron para lograr grados de paridad de género presumibles, hoy día, dichas diputaciones, permitieran acceder a representantes de grupos vulnerables a los congresos federal y locales.
Esto sería que, por ley, las listas de los partidos políticos para acceder a espacios de representación proporcional, además de ser conformadas con paridad de género, cada uno de los integrantes debiera pertenecer a un grupo vulnerado y subrepresentado en la vida política del país. Por ejemplo, de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes: indígenas, jóvenes, personas de la tercera edad, personas con discapacidad, migrantes y comunidad LGBT.
¿Qué opinan? Siendo honesto, a pesar de ser un servidor el que trae el tema a colación, tengo dudas –y muchas– sobre la viabilidad o idoneidad de la propuesta. Por tanto, mi interés es solo poner el tema sobre la mesa, para el análisis de los expertos.
Otrosí: Es propicio el artículo para recordar a un grande como Gilberto Rincón Gallardo, quien sin necesidad de acciones afirmativas, fue diputado federal y candidato presidencial.