Orientaciones jurídicas/Ana Luisa Gómez Ibarra
El divorcio sin expresión de causa
Anteriormente, cuando solo uno de los esposos quería tramitar el divorcio tenía que hacerlo a través del divorcio necesario, en donde era obligatorio expresar y demostrar cuando menos una causa que justificará su deseo de separarse, siendo las más común, el apartamiento de los esposos por más de un año.
En la actualidad, para decretar el divorcio sin expresión de causa, bastará con la sola manifestación expresa de la voluntad de uno de los esposos de disolver el vínculo matrimonial, sin que exista la obligación de precisar alguna causa.
Por lo tanto, será únicamente el esposo que desee finalizar el matrimonio quien solicite ante el juez el divorcio, a dicha solicitud deberá acompañar una propuesta de convenio en la que establezca:
- Quien tendrá la guardia y custodia de los hijos menores de edad durante el procedimiento y después de concluido.
- El régimen de visitas y convivencias respecto del progenitor que no tenga la guarda y custodia de los hijos.
- La cantidad que se propone por concepto de alimentos.
- De ser el caso, la manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta su liquidación.
El esposo que no haya solicitado el divorcio solo podrá manifestar su oposición respecto a la propuesta de convenio, y no en relación al divorcio.