Orientaciones jurídicas/Ana Luisa Gómez
Hola, ¿qué tal?, bienvenidos, es un gusto volver a saludarlos en esta cápsula de orientaciones jurídicas. El tema a tratar el día de hoy es La pensión compensatoria.
¿Qué pasa cuando te divorcias o te separas de una relación de concubinato, y a consecuencia de dicha separación tienes un desequilibrio económico?
Si estás en esta situación, tendrás derecho a solicitar a tu expareja una pensión compensatoria. ¿Esto qué quiere decir?
Una pensión compensatoria, es la obligación que tiene la expareja de proporcionar alimentos a aquella que, durante el matrimonio o concubinato, se hubiese dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, siempre que esta circunstancia le haya impedido tener una independencia económica.
Aun cuando quien se dedicó preponderantemente al hogar haya tenido una fuente de trabajo, la obligación de otorgar una pensión alimenticia compensatoria no se extingue, pues esta surge de una realidad económica que coloca al acreedor de la pensión en un estado de necesidad e imposibilidad de allegarse de los medios suficientes para su subsistencia.
Si deseas plantear tu caso, puedes contactarme a los teléfonos que aparecen en pantalla.
Gracias por acompañarme.