Opinión/Jorge Álvarez Banderas
Eficiencia versus infracciones
La iniciativa de reforma fiscal para el año 2022 no solo pretende alcanzar a los contribuyentes, pretende de alguna manera alcanzar a los funcionarios o empleados públicos hacendarios; en la exposición de motivos de la iniciativa de ley mediante la cual se pretende reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, el titular del Poder Ejecutivo Federal, considera que a efecto de garantizar que las resoluciones a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se emitan oportunamente y evitar molestias a los contribuyentes, se propone incluir dentro de las infracciones de los funcionarios o empleados públicos previstas en el artículo 87 del Código en cuestión, la falta de emisión oportuna de dicha resolución, en cuyo caso, será aplicable la sanción prevista en el artículo 88 del mismo ordenamiento.
El cuarto párrafo en mención, alude en una primera parte a la emisión de una resolución mediante la cual se define la situación fiscal de los contribuyentes que presuntamente comercializan comprobantes fiscales (CFDIS) con operaciones inexistentes, ya que una vez transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de una prórroga, la autoridad, en un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario; plazo que hasta el 24 de julio de 2018 era de cinco días.
Posterior a la anterior determinación, el Servicio de Administración Tributaria publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de ese artículo, que no es más que considerarse como emisores definitivos de CFDIS con operaciones inexistentes.
Cuando el personal del SAT no emita dentro de los cincuenta días la resolución arriba descrita, sería objeto de la sanción relativa a una multa de $147,950.00 a $197,270.00, este tipo de “prerrogativa” para nada es una gracia o un atributo de excelencia o dignidad para los servidores públicos, más aún, es un dominación al funcionario mediante la administración de actos de terror, causando en su ánimo un impulso moral o afectivo negativo, con una afectación evidentemente al contribuyente que por errores administrativos meramente, se ubique en el supuesto de ser un traficante de este tipo de comprobantes fiscales con operaciones inexistentes. @lvarezbanderas