Opinión/Gerardo A. Herrera Pérez
Salud, derecho y antropología
Gerardo A. Herrera Pérez
Presentar un análisis del derecho a la salud, en términos de lo que significa el derecho (Kelsen: orden coactivo de la conducta) no es simple, si bien tampoco es complejo, requiere de un análisis que permita la comprensión de porqué hoy las normativas y diversas leyes llegaran a tener vigencia, uni, este comentario a los contenidos del texto de las ”Nuevas aldeas y nuevos linajes”, un trabajo etnográfico de Sofía Tiscornía.
Tiscornía, pone al centro la importancia de precisar que el derecho y la etnografía son oficios de lugar, y ese anclaje del oficio en el lugar es porque su condición de práctica es el conocimiento local, condición necesaria para descubrir principios generales a partir de las costumbres de las comunidades, y en una zona urbana, de las colonias, los barrios. Misma situación nos convoca a pensar en los lugares como las unidades médicas o bien los centros hospitalarios donde servidores públicos del sector salud viven en el marco de la normativa y conocen la problemática de cerca, donde problemas de falta de medicamentos, material, equipo y personal se requieren permanentemente.
Las leyes se transforman como consecuencia de las luchas de grupos de interés tanto en la sociedades locales, o bien sociedades nacionales, como en las comunidades internacionales, pero esas transformaciones tienen una relación de tensión con las costumbres en las que el dominio de sistemas jerárquicos o de estatus, o cuestiones de género o bien de religión, incluso otras, conforman comunidades morales que solo a través de largos procesos pueden convertir normas en códigos de comportamiento y nuevas costumbres.
Por ello, tanto etnógrafos como abogados, sin desconocer los méritos y talentos de otros profesionales como los del sector salud, cuentan con la capacidad de visibilizar que, tras la conquista de derechos, hay una historia de violencia y cómo esa trama de violencia, transgresión, tensión social, en general opresión, ha dado y da forma a comportamientos sociales y políticos, pero cómo también esa conquista de derechos puede aplacar, en tantas ocasiones, la desigualdad y la violencia; hoy el derecho a la salud es para todos y todas.
Pero, hablar del derecho como un orden coactivo de la conducta nos obliga a reflexionar sobre la existencia del ser humano, de la persona con derechos y obligación, pero también del sujeto (subjetividad) social, aquel que es sujeto a través de las normatividades y estructuras operativas para hacerlo normal como dice Althusser y Foucault, pero que dicha subjetividad es metacognitiva toda vez que en búsqueda del reconocimiento y atención a su vida (a la que se refiere Maturana, esa vida que muere, en la Biología del amor) es subjetivado por el Estado expresa Judith Butler.
En este sentido la atención al derecho a la salud ha transitado en más de 2 mil 500 años desde: Hipócrates en los Pueblos Antiguos, pasando por la Edad Media con las sanadoras muertas por ser consideradas brujas al cometer pecados capitales (lujuria), o bien en la edad Moderna, donde las mujeres fueron excluidas de participar en la revolución científica, y en la Posmodernidad, la tecnología en la cuarta revolución industrial al servicio de la salud, pero de aquellos que tienen la capacidad económica de poder acceder a ella (Foucault, Lipovetzky, B.Fonee, Jarari, S. De Beauvoir).
Desde el 2011, un conjunto de normas fue reformadas constitucionalmente y dan paso a reformas constitucionales en materia de derechos humanos y libertades, y en ello, se expresa el sentido del derecho a la salud en el que vivimos actualmente; la salud como un derecho está comprometido con normas de dimensión universal, regional tanto de la ONU, como de la OEA, y en la cual al centro se tiene el concepto de los principios pro-persona, es decir, un marco jurídico fundamental en beneficio del demandante de los servicios de salud.
Documentos sustantivos como la Carta de creación de la ONU, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención de los Derechos Humanos, Pactos internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Económicos, Sociales, Culturales y de Medio Ambiente, así como nuestra Constitución, y las particulares de los Estados, entre otros documentos dan sentido a la normatividad legal y a sus avances en materia del respeto a los derechos humanos y a la dignidad humana, y desde luego al derecho a la salud.
Quienes logran acceder a formas de análisis e interpretación de las normativas en materia de salud, tienen los elementos para conocer desde fuera el contenido y fuerza que pueden tener dichos instrumentos en el ejercicio de la función pública, quienes con vocación podrán generar mayor asertividad con la población usuaria de los servicios de salud y el personal institucional.
Por otro lado, estudiantes de la maestría en Administración de Clínicas y Hospitales de la UNICLA de Aguascalientes, han disertado y se han apropiado de los contenidos contextuales y elementos de análisis que les permitirán acceder a una adecuada forma de interpretación de su realidad, pero igualmente estarán construyendo los andamiajes para crear y desarrollar conciencia antropológica, ecológica, cívica, espiritual y de salud (Edgar Morin, Gerardo Herrera). Así, enviamos un reconocimiento al trabajo que realizan las y los maestrantes: Enrique, Yaoliztli Elena, Jennifer, Jorge Alberto, Areli y Jorge.