Opinión/Gerardo A. Herrera Pérez
Igualdad Sustantiva
Gerardo A. Herrera Pérez
Que importante es seguir trabajando en el diseño de política pública para atender la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y desde la interseccionalidad, para hacer que las diferencias biológicas, la desigualdad, la injusticia y la opresión se erradique del modelo patriarcal que somete, controla y disciplina tanto a hombres como a mujeres, a través de la dominación y la subordinación y transitemos a otra sociedad por la vía de la transmodernidad utilizando el transfeminismo acompañado de la teoría Queer.
En días pasados tuve la oportunidad de reflexionar sobre este tema tan importante, que ha generado que se diseñen normas, estructuras, la profesionalización de personal institucional y desde luego, el diseño de políticas públicas, la “Alerta de violencia de género”, que, en el caso de Michoacán, se mantiene vigente en 14 municipios, entre ellos Morelia, capital del Estado.
Pero que es la igualdad sustantiva, en términos normativos; bien, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en su artículo 5, fracción V, define la igualdad sustantiva como: “el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
Dicha normatividad enmarca su diseño a partir de 1945, cuando la ONU reconoce los derechos de las mujeres de manera evolutiva. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), considerada también como la carta internacional de los derechos de las mujeres, fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. México la firmó en 1980 y la ratificó el 23 de marzo de 1981.
De acuerdo con la CEDAW “los Estados Parte no sólo están obligados a sentar las bases legales para que exista igualdad formal entre mujeres y hombres; es necesario asegurar que haya igualdad de resultados o de facto: igualdad sustantiva. Para alcanzarla, es necesario que las leyes y políticas garanticen que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres en todas las esferas de la vida, lo que implica que el Estado tiene la obligación de garantizar las condiciones para ello y de remover todos los obstáculos para que la igualdad se alcance en los hechos”: es decir, hay que hablar de la diferencia, desigualdad, injusticia y opresión.
Cuando nos referimos a las desigualdades en las reflexiones de Isabel Santa Cruz y de las desigualdades de Nancy Fraser, reconocemos que las mujeres deben de tener equipotencia, equivalencia, equifonía, es decir, poder, valor y voz, todo ello en autonomía y libertad, pero por el otro lado, las mujeres deben de mejorar sus condiciones de vida, es decir de justicia social, a partir de una mejor redistribución de la riqueza de la nación y que llegue a sus bolsillos, de la representación y la toma de poder y del reconocimiento en interseccionalidad (donde se acepte la diferencia y se reconozcan las diferentes identidades visibles, y otras híbridas y complejas).
Para que funcione la igualdad, expresa Celia Amorós, se requiere de equipotencia en los dos lados, es decir, poder y poder; así la igualdad supone autoridad o, lo que es lo mismo, la capacidad de ejercicio de poder. Solo puede llamarse iguales a quienes son equipotentes a quienes tienen poder.
Es interesante las reflexiones de Nancy Fraser, quien expone que hay dos tipos de injusticia: la primera, socioeconómica, vinculada con la posición económica-política de la sociedad, es decir la explotación, cuyo beneficio es para el patrón, como también la desigualdad económica de mujeres en las actividades agrícolas, industriales, de trabajo doméstico, o bien permanecer en trabajo confinados, indeseables o mal pagados o un trabajo no asalariado y finalmente la privación, es decir la negación de un nivel de vida material adecuado.
El otro tipo de injusticia es cultural o simbólica: esta arraigada en modelos sociales de representación y comunicación, las cuales incluyen la dominación cultural, desde otra cultura ajena y dominante diferente a la propia, mujeres indígenas, rurales, viviendo en precariedad y sin privilegios. La falta de reconocimiento, es decir el mecanismo de opresión, que invisibiliza, y pierde el derecho a ser reconocida, el derecho a ser reconocida en su propia cultura. Finalmente, la falta de respeto, al ser difamada o despreciada de manera rutinaria por medio de estereotipos de mujeres occidentalizadas, blancas, con estudios, con posición económica, heterosexuales, sin discapacidad, no originarias.
Se requiere de seguir trabajando para evitar el daño que continúan recibiendo las mujeres, y en este sentido, parece importante reflexionar sobre las cuestiones que crean tensiones y transgresiones a un segmento de población con el tema de la ideología de género, el alquiler de vientres, el trabajo sexual y el sistema prostitucional, entre otros.
Para avanzar requerimos de seguir avanzando en la deconstrucción de las masculinidades hegemónicas y dependientes, redefiniendo el devenir de los nuevos hombres masculinos, a través de utilizar las epistemologías de la teoría Queer y el transfeminismo, de los que nos compartes, Sayak Valencia y Judith Butler.