Opinión/Carlos Gutiérrez Fernández
INE, ¿Arbitro o Verdugo?
Carlos Gutiérrez Fernández
El Instituto Nacional Electoral dejó de ser un árbitro imparcial en la contienda electoral que se avecina.
Empecinados y ensoberbecidos el pasado martes 13 de abril, 6 de los 11 integrantes del Consejo General determinaron reiterar la aplicación de la sanción más estricta y grave que se contempla en las leyes electorales para los candidatos a los Gobiernos de los estados de Michoacán y Guerrero e impedirles contender; un acto de pura y estricta legalidad afirmaron, bajo la alta responsabilidad de garantizar el sano desarrollo equitativo de las precampañas electorales y privilegiar el sacrosanto principio de transparencia y fiscalización de recursos aplicados en la precampaña por los candidatos, fue el argumento.
Si bien la decisión que se tomó por parte del INE en su primer intento el 25 de marzo del presente año, fue revocada por el máximo Tribunal en materia electoral del país, los consejeros en modo verdugos, aprovecharon la ambigüedad o sutileza de la resolución del Tribunal revisor y revocador, que recomendó al más puro estilo de la diplomacia aristócrata, de manera ambigua seguir algunos criterios orientadores, sin ordenarle al INE aplicar una sanción diferente a la más grave para los candidatos infractores, razón que aprovechó el autodenominado árbitro electoral para en aras del cumplimiento guillotinar al más puro estilo de la revolución francesa las aspiraciones políticas de los candidatos Raúl Morón y Félix Salgado, bajo la justificación simplona de que lo no prohibido está permitido por la resolución del Trife.
Convertidos en verdugos implacables, la mayoría del consejo general del INE reiteró la descalificación, ensoberbecidos insistieron en su facultad de sancionar el “acto gravísimo”, sin poder exponer abiertamente la sed de venganza y enojo implícito, al desafío que generaron diversas expresiones estridentes, incendiarias, groseras, disruptivas y temerarias que trascendieron por parte de algunos actores políticos del partido afectado, en contra de los consejeros, a quienes amenazaron de forma expresa en ir hasta sus casas, para el caso de reiterar la sanción cual turba iracunda. Pareciera que el asunto lejos de una interpretación constitucional se hizo personal.
Resulta importante establecer en esencia y sintéticamente porque la decisión del INE es equivocada y con ella afecta no solo a los candidatos y su partido, sino al propio Instituto Federal Electoral y a la sociedad en general.
A través de los años, en México y en el mundo se han desarrollado sistemas de fiscalización electoral cuyo objetivo busca impedir el uso indiscriminado de recursos públicos y privados, en las campañas electorales que afecten la equidad entre los participantes, generando diversos mecanismos como el establecimiento de un tope o límite de gastos de campaña y precampaña para los aspirantes a puestos de elección popular y su correspondiente fiscalización.
La ley electoral consagra la obligación de quienes aspiren a un puesto, de informar en tiempos concretos cuánto dinero gastaron en las diversas etapas de precampaña y campaña, contrastándolos con la información recabada de oficio por el árbitro electoral y fiscalizando que se ajuste a parámetros equitativos respecto a un piso parejo para todos los candidatos.
En el caso concreto la información no llego al INE por parte de los candidatos, no se reportó el gasto de precampaña bajo el planteamiento que en realidad no se desarrolló esta, puesto que el partido político no realizó como tal, una contienda entre precandidatos, sino una encuesta abierta y que en tal sentido no tenían nada que informar. Una elección equivocada el determinar unilateralmente y no a través de la validación del propio INE si se encontraban en el supuesto, o no, de informar.
SI bien una decisión torpe, pareciera no contener interés doloso de los candidatos o sus partidos en interferir con el modelo de transparencia y rendición de cuentas, fuente de la razón de crear la exigencia legal. Es decir, ante la eventual fiscalización por parte del órgano fiscalizador del INE quedo acreditado que ambos candidatos a gobernador por Michoacán y Guerrero habían gastado las sendas sumas de menos de 20 mil pesos cada uno en la precampaña, dicha información recabada de oficio por el INE, no pudo ser contrastada con el informe de los candidatos, al no haberse presentado.
La consecuencia de la omisión, la pérdida del registro conforme a la exigencia de la ley de la materia, según lo determinado por el INE. Cabe aclarar que el tope de gastos permitido para la precampaña fue exageradamente mayor a la cantidad acreditada por el órgano fiscalizador. Por otro lado, resultaría inédito que un candidato remita un informe que le declarara confeso de gastar más de lo permitido, que conviene apuntar que para esta elección se fijó la cantidad de casi 3.5 millones de pesos.
Es decir, el sistema de normas jurídicas se encuentra construido para evitar el gasto en exceso que evite una competencia imparcial, no para tundir a quien se equivoca en la forma o el procedimiento. La forma no es fondo cuando se trata de justicia constitucional.
El INE como órgano constitucional autónomo, esto quiere decir que no tiene jefes o poder superior y que es creado por la propia Constitución Política del país, olvidó que es de exigencia obligatoria el respeto a la propia Carta Magna y que en su primer artículo obliga a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como generar una interpretación de sus actos conforme a esta y no, basarse en una fórmula, como la aplicación de una receta de cocina en base de premisas perversas o falaces.
Si aplicar justicia constitucional fuera tan sencillo como establecer premisas y un resultado establecido en la ley, bien se podría proponer el reemplazo de los Consejeros electorales que integran el pleno, por sofisticadas computadoras que resolvieran los complejos problemas jurídicos que se presentan, tal cual si fueran operaciones aritméticas simples.
Aquí surge entonces el conflicto sustantivo, los derechos humanos como tema central de discusión, ¿Qué significa respetarlos y protegerlos conforme la Constitución?; en palabras de Don Sergio García Ramírez: consiste en la obligación de respetar con un escudo y proteger con una espada, los derechos consagrados en las fuentes nacionales e internacionales de derechos humanos de las que México es parte.
En concreto, el conflicto se resume al aparecer en confrontación un derecho fundamental fuerte como un roble, el de votar y ser votado, consagrado como fuente esencial de los denominados derechos civiles y políticos, que exige el derecho a la población de elegir gobernantes, pero también el de poder ser elegido. Luego entonces la decisión del INE en cancelar una candidatura a Gobernador afecta al candidato, pero también a la población que no tendría la oportunidad de ejercer su voto en favor de éste, claro está, dicha decisión respaldada en la aplicación de normas sancionatorias por despreciar el sistema de rendición y transparencia de cuentas que también se encuentra acorde a la propia Constitución.
Dicho de forma más clara, la consecuencia resulta un dilema, por un lado, cancelar el registro afectando el derecho humano a ser votado, y por el otro, privilegiar una obligación que es la aplicación de una sanción en aras de decantarse por la transparencia y rendición de cuentas de gastos electorales. ¿Qué se debería hacer?
El INE con su segunda resolución perdió la oportunidad de corregir su propia plana, saliendo dignamente del dilema, a través del tibio acatamiento del Tribunal Federal Electoral. En el caso específico pareciera evidente el privilegio que tendría que tener el derecho a votar y ser votado respecto a la aplicación de la sanción que evitara la oportunidad de contienda, puesto que no se advierte que la causa de la sanción provenga de una actividad dolosa que incidiera de manera clara y proporcional a la causa esencial para la que fue creada, existiendo rutas jurídicas que de manera menos lesiva permitieran en un justo medio subsistir ambas posiciones en colisión.
Esto es así, porque los denominados choques de trenes entre dos derechos son situaciones que la técnica y teoría jurídica han desarrollado en infinidad de casos, consagrando reglas concretas para la resolución más cercana a la justicia. La interpretación conforme y el test de proporcionalidad son técnicas aceptadas, acogidas y utilizadas habitualmente por el propio Tribunal Federal Electoral y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En el caso particular los precedentes legales del Tribunal Federal Electoral permiten vislumbrar más o menos con suficiente claridad que el Tribunal Federal Electoral aplicará al caso concreto el principio de proporcionalidad, consistente en solo validar la restricción de un derecho en la medida de lo estrictamente indispensable para logar un fin legítimo, dicha decisión se basa en la técnica de analizar la idoneidad de la medida, la necesidad de esta y sobre todo la proporcionalidad, consistente en la ponderación bajo una perspectiva de razonabilidad sobre qué derecho debe prevalecer, por lo que la posición del INE se vislumbra sumamente débil.
El INE se convirtió en un árbitro protagónico y un factor dentro de la contienda, puesto que si no sucede nada extraordinario el Tribunal Federal Electoral a través sus magistrados que integran el pleno, se mantendrá acorde a sus precedentes y determinará a través del test de proporcionalidad validar las candidaturas, imponiendo una sanción menos lesiva, con esto, cobrará relevancia el tiempo de inactividad proselitista de los candidatos suspendidos, por la vigencia de la sanción, en relación a la actividad de sus competidores, un factor que afectó irreparablemente la equidad en la competencia. El árbitro se convirtió en verdugo y factor en la competencia.