Normatividad para la inclusión
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De manera coordinada, la sociedad civil a través de Por amor a mi tierra Apatzingán OBC, la estructura académica de la Universidad Pedagógica Nacional, Unidad No. 163, Subcentro Apatzingán, y la Subsecretaría de Derechos Humanos y Población, llevaron a cabo una disertación sobre la educación y los mecanismos para establecer la inclusión en los centros de trabajo académicos a través de marcos normativos.
En Michoacán, la Secretaría de Educación en el Estado, cuenta con un instrumento que tiene los lineamientos, estrategias, criterios y sugerencias de carácter integral, que facilitan la mejora del servicio educativo que se presta en las escuelas, de esta manera, la “Guía operativa para la convivencia escolar” (GOPCE), publicada en el Periódico del Estado el 24 de octubre de 2022, permite avanzar significativamente en garantizar el derecho a la educación con inclusión, pertinencia, equidad, interculturalidad, para las infancias y juventudes.
La Guía tiene como objetivo: normar, promover y generar ambientes escolares que propicien la convivencia pacífica de los diversos integrantes de la comunidad escolar (personas alumnas, docentes, directivos, administrativos, padres y tutores) dentro y al exterior de la escuela. Es obligatoria para todas las escuelas (inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y la de educación superior) tanto públicas, como privadas.
Para la GOPCE, respecto de la “convivencia escolar”, son las condiciones educativas libres de violencia que facilitan el desarrollo integral y armónico, compatibles con la dignidad humana de la niñez y adolescencias; en tanto que “convivencia pacífica” conjunto de relaciones interpersonales entre los integrantes de una comunidad educativa que generan un clima escolar adecuado, basado en valores. Los valores, las formas de organización, los espacios de interacción real o virtual, la manera de enfrentar los conflictos, la expresión de emociones, el tipo de protección que brinda al alumnado y otros aspectos configuran en cada escuela un modo especial de convivir que influye en la calidad de los aprendizajes, en la formación del alumnado y en el ambiente escolar. En tanto que la “falta”, es la conducta o comportamiento de algún miembro de la comunidad educativa, que son contrarias a la convivencia pacífica y que de alguna manera impiden que el proceso educativo se lleve a cabo en un ambiente seguro, ordenado y respetuoso, propicio para el aprendizaje.
La Guía precisa de dos hechos más: “violencia digital” acciones realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, trasmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenidos íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia, y; “violencia escolar”, que son las acciones u omisiones intencionalmente dañina, sea metódica, sistemática o reiterada ejercida por alguno de los miembros de la comunidad educativa y que produce dentro de los espacios físicos educativos u otros relacionados con lo escolar, así como las amenazas de tales actos, coacción o la privación arbitraria de algún derecho. Se señalan como violencias: la física, en las cosas, psicológica (verbales o emocionales), sexual, el acoso y el ciberacoso.
El instrumento jurídico multicitado, define la importancia de diversos principios para lograr los fines: de participación de la niñez y adolescencia; corresponsabilidad entre la comunidad educativa y la sociedad para la formación ciudadana, la promoción de la convivencia armónica y la educación para el ejercicio de los derechos humanos; la diversidad social, cultural y sexual en respeto a la dignidad; la armonía; así como la resolución no violenta de conflictos.
Por lo que las autoridades son las responsables de generar condiciones para la aplicación de la Guía, por lo cual deben conocer el Protocolo y Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Preventivo de la Violencia Escolar en el Estado de Michoacán.De esta manera, el instrumento plantea los derechos (tal vez entre los más importantes “libre desarrollo de la personalidad, que podrá manifestarse en corte, largo o coloración de su cabello, uso de tatuajes, piercings o joyería, decoraciones en su vestimenta, uso de uniforme o cualquier condición relacionado con su apariencia física o sentido de pertenencia a un grupo social, cultural o artístico”, “integrar sociedad de alumnado para fortalecer la cultura de la legalidad, democracia, transparencia y participación democrática”, entre otros, como “recibir atención educativa con un enfoque diferenciado e inclusivo que logre la accesibilidad”, “reconocer que la orientación sexual e la identidad y expresión de género son aspectos integrales de nuestra individualidad y en ningún caso debe ser motivo de discriminación y abusos”) y las obligaciones del alumnado se centran en el respeto y la participación, la denuncia y colaboración con autoridades contra la violencia.