Normatividad laboral incluyente
Al parecer no basta pensar que todos somos iguales ante la ley y ante las oportunidades cuando nos percatamos que continúan las desigualdades y la injusticia social de grupos minoritarios, de ahí la importancia de realizar trabajos etnográficos con un enfoque del derecho, para mostrar cómo se produce la desigualdad, para entonces impugnarla por diferentes medios, uno de ellos, los movimientos sociales, que después podrán transitar a ser regulados por la norma jurídica, que bien abrazados por legisladoras o legisladores, logran colocarse en reformas o nuevos marcos normativos a favor de los grupos en condiciones de vulnerabilidad.
Y es que, es importante precisar que las leyes se transforman como consecuencia de las luchas de grupos de interés tanto en la sociedades locales, o bien sociedades nacionales, incluso en las comunidades internacionales; pero esas transformaciones tienen una relación de tensión con las costumbres en las que el dominio de sistemas jerárquicos o de estatus, o cuestiones de género, logran someter, controlar o disciplinar a los grupos étnicos, así como a las comunidades con una orientación sexual e identidad de género distinta a la hegemónica, incluso a las personas que viven con una discapacidad, y otras. Por lo que es fundamental generar las condiciones para hacer que comunidades que discriminan y mantienen mecanismos de opresión, logren adquirir nuevos comportamientos y costumbres y sentar dicha normativa en instrumentos jurídicos, que den certeza a las relaciones sociales.
Este es el caso de la iniciativa que adiciona al artículo 423 de la Ley Federal Del Trabajo, a cargo de la Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, aprobadas por la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, la cual tiene como objeto que, en el Reglamento Interior de cada centro de trabajo haya disposiciones internas a favor de la igualdad y equidad de las personas, para que no se les discriminen, por lo que dicha iniciativa propone que haya normas para fomentar la inclusión, con particular énfasis en las personas con discapacidad, personas indígenas y pertenecientes a la población de la diversidad sexual, sectores sociales que históricamente han venido generando una lucha social por la defensa y el respeto a la dignidad humana y sus derechos y libertades.
La iniciativa parte de diversas premisas: los centros de trabajo son lugares donde existen actos de discriminación, tanto de los patrones como de los compañeros de trabajo; se propone hacer obligatorio en el reglamento interior de todo centro de trabajo la previsión sobre normas para evitar la discriminación y fomentar la inclusión de las personas.
Datos duros presentan una realidad que debe de ser transformada: de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, es común para las personas LGBTTTIQ+ enfrentar situaciones de discriminación en el trabajo a causa de su orientación sexual o identidad de género; la situación no es mejor para las personas con discapacidad e indígenas; sólo 1 de cada 10 personas hablantes de lengua indígena tiene acceso a un contrato por escrito y a prestaciones de seguridad social. • En México, 46.9 por ciento de la población de 15 años y más hablante de lengua indígena es económicamente activa, es decir, desempeña alguna actividad laboral o busca trabajo, cifra que es 7.8 puntos porcentuales menor a la participación económica de los no hablantes de lengua indígena (54.7 por ciento); en tanto que las personas con discapacidad su situación es la siguientes, los hombres de entre 30 y 59 años con algún tipo de discapacidad son los que más acceso al trabajo tienen, 73.5 por ciento participa con alguna actividad económica. El grupo más afectado son las mujeres mayores de 60 años cuya participación llega apenas a 14.9, de acuerdo con las cifras del Inegi presentados en la iniciativa.
Existen datos y experiencias que determinan un problema que merece la atención legislativa, como es el caso de reformar el artículo 423 de la Ley Federal de Trabajo, para lograr que el reglamento interior de trabajo contenga disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento, con el propósito de buscar que haya condiciones necesarias de seguridad y convivencia para desarrollar los trabajos. Precisamente en el ámbito de la convivencia laboral se inserta una política de no discriminación e inclusión que debe ser fomentada como practica obligatoria por los centros de trabajo, por lo que sus previsiones internas deben estar encaminadas a que las personas se sientan seguras y estables en sus empleos.
El reglamento interior de trabajo contiene un régimen disciplinario, por lo que, para aquellos que cometen faltas en contra de otros trabajadores o contra la convivencia laboral, estaría previamente tipificado cuál o cuáles serían las sanciones si alguien comete actos de discriminación y exclusión.
Otra ventaja de la reforma es que, en el reglamento interior de los centros de trabajo seria supervisado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de inspecciones en la materia, que asegurarían la obligación de contar con normas que tiendan a la inclusión laboral.De esta manera, la diputada federal Celeste Ascencio, sigue construyendo los andamios y las redes para acceder a espacios más igualitarios, en equidad y libertad y respeto a la dignidad humana, reiterando la importancia de la no discriminación y exclusión de sectores históricamente despreciados como la diversidad sexual, las personas con discapacidad y las personas originarias.