¿Medidas tributarias?/Jorge Álvarez Banderas
¿MEDIDAS TRIBUTARIAS?
La exención tributaria en México se inserta como una prohibición absoluta con la reforma constitucional de 1917, siguiendo los principios del economista inglés Adam Smith el constituyente reformador entonces, establecía el principio de generalidad del pago de contribuciones por parte de los gobernados; es en 1983 que la prohibición se vuelve relativa, al reformar el artículo 28 de la carta magna, contemplando a partir de entonces que la prohibición de impuestos se atenderá en los términos y condiciones que fijen las leyes.
Hablar de exención de obligaciones tributarias por parte del Estado, no resulta grato al oído de los contribuyentes que no resultan beneficiados con el no pago, es entonces que dicha figura se disfraza bajo la figura de créditos o estímulos fiscales, mediante las cuales finalmente el contribuyente no paga su obligación impositiva determinada por el legislador.
En la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta 2013, se establecía la figura de deducción inmediata de bienes nuevos en beneficio de los causantes, incluso existía un Decreto presidencial que era más benéfico al respecto; sin embargo el actual titular del Poder Ejecutivo Federal, en la iniciativa de Ley del Impuesto Sobre la Renta que propone al Poder Legislativo no contempla dicho beneficio y el Decreto en cita queda sin efectos.
Esta semana el Presidente de la Nación anuncia unas “medidas tributarias” para proteger la economía familiar y promover la inversión, dicho de otra manera, toma un esquema ya establecido hasta 2013 y premia a los evasores fiscales por llevarse el dinero al extranjero.
Dentro del beneficio en materia de deducción inmediata quedan fuera el mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola, el estímulo solo aplica para los ejercicios fiscales 2017 y 2018 y se limita a contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen rebasado un nivel de ingresos de más de 100 millones de pesos; mientras que en relación a la repatriación de capitales en el extranjero, el señor presidente considera que ante el entorno económico que se prevé para el ejercicio fiscal de 2017, resulta necesario adoptar medidas para reforzar el ahorro interno con la finalidad de blindar la economía nacional, premiando con un pago ínfimo el retorno de los capitales especulativos.
El grueso de la población frente a dichas medidas, con toda certeza se cuestionará si en realidad le generarán un beneficio, cuando vivimos en una economía que no permite en su mayoría la generación de riqueza para destinarla a la adquisición de bienes nuevos. Una verdadera medida tributaria seria que se redujera al mínimo el apoyo a partidos políticos y se eliminaran las dietas legislativas a nivel nacional, que los puestos de representación popular fueran honorarios. @lvarezbanderas