Los tiempos para la reforma constitucional del Poder Judicial
Sin lugar a duda el presidente López Obrador ha logrado convencer a la Nación sobre la necesidad de impulsar una profunda reforma al Poder Judicial, y en particular al modus operandi de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la estructura judicial federal. Pero para que cualquier reforma en materia de impartición de justicia en nuestro país tenga perspectivas de ser exitosa es indispensable que, esta se replique en los poderes judiciales locales, e incluya también una cuidadosa revisión del desempeño, y profundas modificaciones legales y operativas, de las fiscalías, federal y estatales, los ministerios públicos que las integran, y los cuerpos de policía preventiva de todos los niveles de gobierno.
Esta tarea requerirá no sólo de modificaciones a la Constitución para la reforma del Poder Judicial Federal que se pudieran hacer transitar antes de que concluya el actual gobierno. Sin embargo, para sacarse adelante satisfactoriamente, su implementación no solo en lo relativo los retos de una reforma integral de carácter nacional para la impartición de justicia, sino para la propia Reforma Constitucional al Poder Judicial Federal, requerirá de un largo y profundo período de trabajo jurídico y legislativo que garantice la formulación de acciones correctas y eficientes, así como de una amplia y genuina consulta democrática.
Los señalamientos que especialistas y analistas han hecho en el sentido de cuestionar la viabilidad del voto directo de la ciudadanía para la renovación de todos los integrantes del Poder Judicial Federal no son de ninguna manera desdeñables. Tampoco los son las preocupaciones expresadas sobre los métodos que habrán de seguirse para garantizar las capacidades jurídicas y los valores éticos de de sustituir a los actuales, y resulten el desempeño de su función con absoluto apego a la Ley y a la justicia.
El Poder Judicial de la Nación mexicana, con todo y los vicios que lo caracterizan, y en los que ha caído en diferentes momentos, es sumamente sofisticado; su normatividad está construida a partir de la experiencia, la práctica, y el estudio de más de dos cientos años de vida, desde que se instaló el 7 de marzo de 1815 el Supremo Tribunal de Justicia de la América Mexicana en Ario de Rosales, Michoacán. Sería un gravísimo error pretender sustituirlo por un sistema nuevo, por el solo hecho de haber identificado los vicios que han propiciado su descomposición y deficiencias que hoy padece, a partir de buenas intenciones y por decreto de Ley mediante una reforma Constitucional construida aceleradamente.
Para garantizar la funcionalidad y eficiencia de la misma, no solo se deben considerar los problemas que requeriría la elección simultánea de los jueces y magistrados federales en cada uno de los circuitos judiciales en que está dividido el país, mediante el voto universal y directo de los ciudadanos (ver artículo “Los números electorales de la Reforma judicial” de José Ramón Cossio Díaz: https://elpais.com/mexico/opinion/2024-07-17/los-numeros-electorales-de-la-reforma-judicial.html). Es también indispensable considerar la manera en que se garantizaría la capacidad jurídica de los nuevos juzgadores en todos sus niveles, y cada uno de los requisitos para el debido cumplimiento de sus funciones.
Me parece que la decisión de reformar al Poder Judicial Federal y, como consecuencia posterior, a los poderes judiciales de cada entidad del país, así como a todas las instituciones responsables de impartición de justicia, está tomada y es ya irreversible.
Haber colocado el tema de la Reforma Constitucional del Poder Judicial en la agenda con la fuerza que ahora tiene, se debe claramente a la determinación del Presidente López Obrador, al grado que esta ha sido ya adoptada como prioridad por la mayor parte de los mexicanos, y el que la propia Suprema Corte la haya terminado por aceptar
Pero dada la trascendencia de la misma y la responsabilidad que el tema requiere, lo correcto sería que el ejercicio del análisis profundo y puntual de la Reforma Constitucional, así como de su diseño definitivo e implementación legal, sean materia de trabajo y se concluyan con la participación de los tres poderes de la Nación, una vez que la futura Presidenta de la República y la siguiente Legislatura Federal, hayan tomado posesión de sus cargos.
Un tema que deberá analizarse y discutirse con responsabilidad, y el tiempo que requiera, es la pertinencia de la elección directa y universal de todos los juzgadores que integran el Poder Judicial.
Dada la clara dificultad que ello significaría, será pertinente explorar métodos alternativos que garanticen la participación y vigilancia de la ciudadanía a través del voto indirecto, pero evitando que los mismos pasen por representación de estructuras partidistas y poniendo candados para prevenir y lograr que los procesos no sean manipulados o influidos por poderes fácticos, ya sean estos de origen político, económico, religioso, delincuencial, o de cualquier otra naturaleza. La vía no parece sencilla, pero habría que explorarla, y ello requerirá tiempo y la participación plural de diferentes sectores de la población.
No se debe ignorar que el objetivo de la reforma que se persigue es desterrar los métodos de selección de los magistrados y juzgadores como hasta ahora se han manejado. Estos han terminado siendo el resultado de la voluntad individual del Titular del Poder Ejecutivo de que se trate, o de las mayorías partidistas que dominan el Congreso. En los hechos los legisladores responden a las instrucciones de los grupos parlamentarios a los que pertenecen, y no a la voluntad de sus electores. En este contexto, este ha sido el motivo para que los magistrados y juzgadores terminen debiendo “el favor de su elección” a quienes los han designado, o influido para su designación, anteponiendo en muchos casos el pago de favores y compromisos, a la impartición de una justicia, clara y expedita, generando los consecuentes vicios, sesgos, y corrupción de una parte de los integrantes de nuestro sistema judicial y de impartición de justicia.